TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 12 de Julio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: FRANNIS MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.190.555, domiciliada en Urbanización Las Mercedes casa Nº. 02 Vereda 11, Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de diez (10) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 15 de Febrero de 1.996 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 177, Folio 59 Correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta el siguiente error, Se Identificó a la madre del niño como FRANCIS MARGARITA HERNANDEZ LUNA siendo lo correcto FRANNIS MARGARITA HERNANDEZ LUNA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de su partida de nacimiento, fotocopia del comprobante de cedula y copia certificada de la partida de nacimiento del niño expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Tubores de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se identificó a la madre del niño como FRANCIS MARGARITA HERNANDEZ LUNA debe decir FRANNIS MARGARITA HERNANDEZ LUNA. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1991-06 Abg. Luisana Marcano
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