TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 12 de Julio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: GUOWEI FENG y PEIXING ZHENG, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.134.745 y E-82.293.105 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Reidan José Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 83.819, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de cinco (05) años de edad, quien nació en el Centro Medico Maneiro de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 26 de Septiembre de 2.000 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 25, Correspondiente al año 2.002. La Partida en cuestión presenta el siguiente error, Se Identificó a la madre del niño como titular de la cédula de identidad Nº. E- 82.002.910 siendo lo correcto titular de la cédula de identidad Nº. E- 82.293.105. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cedula de identidad de la madre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se identificó a la madre del niño como titular de la cédula de identidad Nº. E- 82.002.910 debe decir titular de la cédula de identidad Nº. E- 82.293.105. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1985-06 Abg. Luisana Marcano