La Asunción, 4 de Julio 2006.
196º y 147º
Visto las anteriores actuaciones, así como lo contenido del escrito presentado por la Dra. BESAIDA LUNA, Defensa Pública Penal N° 1 de esta Sección Adolescente Circuito Judicial Penal Estado Nueva Esparta en su condición de Defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Este Tribunal observa : PRIMERO : Riela a los folios 279 al 282 constancia de la Carta de Residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Cédula de Identidad N° 22.631.670, de la cual se evidencia que el mismo se encuentra residenciado en la Calle Vía Principal Ojo de Agua, sector El Progreso, casa N° 60 Baruta Estado Miranda . Así como constancia de estudio suscrita por el Director del Plantel UEP JOSE MANUEL ROJAS SOSA, ciudadano Jesús Ramón Cavila Márquez, el cual señala que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cursa el 9° Semestre de Educación Básica en la Modalidad de Educación para jóvenes y Adultos para el año 2005-2006. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales a y f ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), nacido 20-11-1990 y en consecuencia se ordena remitir copia certificada del expediente al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente Circuito Judicial Penal del Distrito Federal y Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de marras, por el lapso de Ocho (8) meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente por decisión de fecha 12-12-2005, cursante a los folios del 202 hasta al 211 del presente asunto Una vez notificadas las partes e impuesto el adolescente de la presente decisión se remitirá la s referidas copias certificadas de la causa original al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Distrito Federal Estado Miranda . Notifíquese al Fiscal y la Defensa Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO






Asunto N° OPO1-D-2004-005575
ACUMULADO OPO1-P-2005-005593
PMDC/deyanira