La Asunción, 4 de Julio del 2006
196 y 147

Vistas las anteriores actuaciones Visto y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 9-9-2004 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente (IDENTIDA OMITIDA), ampliamente identificado en autos, entre otras le impuso la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita durante una jornada de cuatro (4) horas semanales de trabajo comunitarios ante la Prefectura del Municipio Villalba, quedando definitivamente firme, y ejecutada por este Tribunal en fecha 4-10-2004 y de lo cual fuera impuesto en fecha 3-11-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que fue remitido el oficio respectivo a la Prefectura del Municipio Villalba de este estado, signado con el N° 2477, de fecha 4-10-2004, participándole la decisión dictada e informándole sobre el que hacer del adolescente ante ese Despacho, solicitándole a su vez remitir las resultas del cumplimiento del adolescente, mensualmente, ya que la sanción fue impuesta por el lapso de Cuatro (4) meses. TERCERO: Observa este Tribunal que el prenombrado adolescente desde la fecha en que fuera impuesto del auto de ejecución dictado nunca asistió a la Prefectura del Municipio Villalba, ya que no consta en autos ninguna constancia por parte del adolescente que acredite el cumplimiento, ni mucho menos comunicación de la prefectura del Municipio Villalba, donde informe lo comisionado por este Despacho Judicial. CUARTO : Es por ello que este Tribunal puede constatar que desde la fecha en que se dictará la sentencia y quedará definitivamente firme, así como la fecha en que fuera impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incluso hasta la presente fecha han transcurrido Un (1) año y Tres (3) meses , tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción, tal como lo indica el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su único aparte , En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses, la cual consistiera en prestar servicios comunitarios, ante la prefectura del Municipio Villalba de este Estado , de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su único aparte . En consecuencia, Librese el oficios respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser impuesto de la presente decisión, para el día 11-7-2006, a las 2:00, horas de la tarde.. Diarícese, Regístrese Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


Conforme A lo ordenado se dio cumplimiento en esta fecha





EL SECRETARIO,

ABG JOSE ABELARDO CASTILLO



PMDC/deyanira
Asunto OP01-D-2004-000044