La Asunción, 27 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, ya que de la revisión de los informes de evolución conductual de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se desprende del informe social que todas las adolescentes en los últimos meses han evolucionado de manera positiva dentro del centro de internamiento en lo que respecta a la realización de los cursos que le han sido asignados, señalo que en el aspecto psicológico en lo que respecta a las adolescentes. Su evolución todavía resta trabajo por realizar, es por ello que se opuso a la solicitud de sustitución de medida solicitada por la defensa por considerar que todavía no se ha llenado las metas planteadas en el plan individual de estas adolescentes demostrándose solo en estos últimos tres meses que con la contención debida estas jóvenes puedes ser de buen provecho para la sociedad lo cual hasta ahora no se garantiza con la aplicación de una sanción en libertad. Señalo que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, solicito mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, oponiéndose a la misma. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan Individual relativo a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
del 28 al 39 IDENTIDAD OMITIDA y del 35 al 38 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la segunda pieza del Asunto, así como los Informes de Evolución que rielan a los folios 145 al 153, 164 al 179 y 180 al 187 relativos a las adolescentes cursantes en la segunda pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Presbítero Silvano Marcano Maraver, señala que todas las adolescentes en los últimos meses han evolucionado de manera positiva dentro del centro de internamiento, realizando cursos que le han sido asignados tales como peluquería, manualidades, elaboración de mural y paisajes, repostería entre otros, destacando los informes de ellas, que aceptan las instrucciones que le son dadas dentro de la institución acogiéndose en consecuencia a las normas, que le han sido impuestas por sus maestros y dentro de la institución, han participado en los cursos de manualidades, de repostería, y están recibiendo clases de computación. Por su parte, en el Informe Psicológico de evolución conductual de las adolescentes, hace constar que la adolescentes necesita de un seguimiento Psicológico, señala en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se destaca que tiene poca tolerancia a la frustración y establece solo relaciones en donde ella pueda ejercer el control de la otra parte, pero ha mantenido apego a la terapia y a todas las herramientas que se le brindan para su resocialización. En lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establece que es altamente manipulable persiste una alta motivación de hedonista en las conductas, planes y pensamientos, su nivel de agresividad y su conductas disruptivas han disminuido notoriamente, por otro parte desea y acepta la ayuda que se le proporciona y hace grandes esfuerzos por cambiar sus paradigmas. Y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señala que ha aceptado la responsabilidad de su conducta deseando no repetir conductas inapropiadas del pasado sin embargo se muestra suspicaz y reticente para hablar sobre si misma lo que dificulta la contención terapéutica y la resolución por parte de esta de sus conflictos concientes e inconscientes. Ahora bien hay que reconocer que las adolescentes han tenido un avance en cuanto al comportamiento durante su internamiento, que hasta la presente fecha han evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que ha tenido las adolescentes dentro de la institución, pero no han sido superadas por ellas en su totalidad, no han logrado alcanzar algunas de las metas propuestas, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales y las metas trazadas en el mismo y en el informe conductual le reconoce a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión han tomado conciencia del hecho por ellas cometido, han manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por su grupo familiar, se observa que hay aspectos psicológicos que se requieren reforzar , no se señala en el informe antes mencionados los avances que las adolescente han tenido, también se requiere la integración del grupo familiar, ya que las adolescente los poseen, por lo que no se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento, para con ello lograr la finalidad de la medida y lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico de mantener la privación de libertad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad de las Sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por la defensa y se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS: han cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy Veintisiete (27) de Julio del 2006, un lapso de Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días faltándole por cumplir a las adolescente MIKEIZE DEL VALLE SILVA y VILLEZSE .





IDENTIDAD OMITIDA un lapso de 7 meses (07) Meses y Dos (02) días, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de Un (01) año Tres (03) meses y Dos (02) días. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° 0P01-P-2005-005772
PMC/