La Asunción, 26 de Julio de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensor Publico Penal N° 01, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, la defensa del adolescente, el adolescente y la ciudadana Carreño Rosa Modesta, titular de la Cédula de Identidad N° 11.537.117, representante del adolescente. Se dio inicio siendo las 02:00 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente Raúl Antonio Rodríguez Carreño, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Luisa Carrión y Engel López, respectivamente, se evidencia en el área social que el adolescente realizó los cursos de Plomería y electricidad y se encuentra actualmente realizando cursos de computación e inscrito en la Misión Ribas, se refiere que este joven tiene un buen comportamiento, que ha presentado algunos incidentes con otros adolescentes en su área pero que no ha tenido mayor gravedad, el Informe Psicológico refleja que el adolescente ha realizado cursos de capacitación y se encuentra realizando cursos de computación, destaca que demuestra una mayor madurez emocional y que se plantea en líneas generales un proyecto de vida a mediano plazo relacionado con la integración de su grupo familiar, sugiriendo el Psicólogo que su representante debe agilizar todos los tramites a los fines de consolidar y materializar la propuesta que tiene planteada este joven como meta a mediano plazo una vez que adquiera su libertad, por lo antes expuesto considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea en consecuencia sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que los informes de evolución plantean que la sanción no está siendo contraria a su desarrollo como individuo, encontrándonos en el camino correcto para alcanzar las metas que fueron establecidas en principio en el plan individual. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01, y expone: Solicito que en primer lugar se le ceda la palabra a mi representado y con posterioridad se me ceda la palabra para ejercer mi defensa técnica. Es todo “A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo me porto bien en el centro, si he tenido problemas con los muchachos pero porque me he peleado, yo quiero que me den la libertad, yo quiero salir a trabajar con el padrastro de mi novia que me ha ofrecido para que trabaje con él. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensora quien expuso: Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta en contra de mi representado, y que la misma sea sustituida por otra menos gravosa, tal como lo señala el articulo 37, parágrafo primero que señala: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. El adolescente fue sancionado a cumplir Dos años y seis meses de privación de libertad, y ha estado detenido desde el día 29 de agosto del año 2005, es decir que al día de hoy tiene cumplido Diez (10) meses y veintisiete (27) días, tiempo suficiente para que le sea acordado una sanción menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo cuando indica que la privación de libertad debe ser por el menor tiempo posible. Así mismo cursan en autos al folio 355 al 357 de la primera pieza informes de evolución área social y en la segunda pieza folios 34 y 35 informe de evolución-conductual área Psicológica, de los que se desprenden los avances y logros que ha alcanzado mi representado tales como asiste a los cursos en aras de procurarse un oficio para desempeñarlo una vez que esté en libertad; así mismo cuanta con una familia que le brinda contención y apoyo para ayudarlo en su proceso de reinserción a la sociedad. También debe tomarse en cuenta que es primera vez que este adolescente se ve involucrado en un hecho de esta naturaleza, y la experiencia de estar encerrado le ha permitido tomar conciencia de los hechos cometidos. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal. Es todo”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 305 al 306 y sus vueltos de la primera pieza, relativos al área Psicológica, así como riela a los autos de la presente pieza en los folios 336 al 343, plan individual en el área social del adolescente, igualmente se observa inserto a los folios 355 de la primera pieza Informe de Evolución social y a los folios 34 al 35 de la segunda pieza informe de evolución conductual del adolescente, ahora bien en el informe social y psicológico que al ser analizado las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente realizó los cursos de Plomería y electricidad y se encuentra actualmente realizando cursos de computación e inscrito en la Misión Ribas, se refiere que este joven tiene un buen comportamiento, que ha presentado algunos incidentes con otros adolescentes en su área pero que no ha tenido mayor gravedad. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, que su representante debe agilizar todos los tramites a los fines de consolidar y materializar la propuesta que tiene planteada este adolescente como meta a mediano plazo una vez que adquiera su libertad. Por lo que de lo antes expuesto se concluye que si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución, no es menos cierto que al adolescente le falta cumplir con las estrategias planteadas en su plan individual, ya que el mismo esta siendo favorable para lograr el pleno desarrollo del adolescente y su reinserción en la sociedad y con su grupo familiar, por lo que considera esta juzgadora que lo mas favorable es mantener la medida privativa de libertad al adolescente con la finalidad de que prosiga con el cumplimiento y avance de lo establecido en su plan individual, y que así lo arroja los informes de evolución, la cual esta surtiendo su efecto en el comportamiento del adolescente para así lograr la adecuada convivencia en su grupo familiar y en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a la revisión de la medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 26 de Julio del 2006, un lapso de Diez (10) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses y tres (03) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:35 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA






EL ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OMITIDA




LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL




Dra. BESAIDA LUNA




LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. SIKIU ANGULO

LA REPRESENTANTE LEGAL


ROSA MODESTA CARREÑO




EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto: N° OP01-P-2005-006473
PMDC/jac.