La Asunción, 25 de Julio de 2.006
En horas de Audiencia del día de hoy, martes veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, en su condición de Defensor Publico Penal N° 03 (S), a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. SIKIU ANGULO, la defensa del adolescente, el adolescente y la ciudadana Lellis Porfiria Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.062, representante del adolescente. Se dio inicio siendo las 10:10 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Luisa Carrión y Engel López, respectivamente, se evidencia en el área social que el adolescente realizó los cursos de Plomería y electricidad y se encuentra actualmente realizando cursos de computación y de procesamiento de productos agrícolas se refiere que este joven tiene un buen comportamiento encontrándose motivado indicando la trabajadora social que este comportamiento favorable pudiera esta relacionada por una parte como sentimiento de culpa y por la otra la buena necesidad de recupera la relación con su madre, el Informe Psicológico refleja que el adolescente presenta en los últimos tres meses un registro favorable ya que no se ha encontrado en eventos negativos, sin embargo la necesidad de profundizar a un mas la estrategia que se encuentra establecida para lograr un mejor manejo de los impulsos, por lo que considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea en consecuencia sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que los informes de evolución plantean que la sanción no está siendo contraria a su desarrollo como individuo, encontrándonos en el camino correcto para alcanzar las metas que fueron establecidas en principio en el plan individual. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Público (suplente) Penal N° 03, y expone: Solicito que en primer lugar se le ceda la palabra a mi representado y con posterioridad se me ceda a mi para ejercer mi defensa técnica. Es todo “A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo participo con todos los cursos colaboro con lo que se me pida y de eso lo pueden decir los maestros. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien expuso: Solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que señala como funciones del Juez la atribución de revisar la medida por lo menos una vez cada menos seis meses para sustituirla por otra menos gravosa, y en virtud de que mi representado ha experimentado un cambio de conducta favorable observándose que no tiene expedientes negativos en su permanencia en el centro de internamiento, aunado al hecho de que él mismo ya reconoce la responsabilidad en el hecho por el cual fue privado de libertad lo cual se evidencia como un avance positivo en su conducta, insisto en mi solicitud de que le sea SUSTITUIDA la sanción privativa de libertad a mi representado por una sanción menos gravosa, tal como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por las cuales el adolescente podría recibir atención, orientación y supervisión junto con su grupo familiar ante los servicios de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Sociales de esta Sección de adolescentes con lo cual estaría dando cumplimiento a su plan individual y a la necesidad de cambio de sus patrones de vida, lo cual haría en libertad. Es todo”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada de oficio la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 148 al 151, así como el los Informes de Evolución social y Psicológico que rielan a los folios 213 al 216 y 222 al 223 en su mismo orden y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente realizó los cursos de Plomería y electricidad y se encuentra actualmente realizando cursos de computación y de procesamiento de productos agrícolas se refiere que este joven tiene un buen comportamiento encontrándose motivado indicando la trabajadora social que este comportamiento favorable pudiera esta relacionada por una parte como sentimiento de culpa y por la otra la buena necesidad de recuperar la relación con su madre. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, que el adolescente presenta en los últimos tres meses un registro favorable ya que no se ha encontrado en eventos negativos, sin embargo la necesidad de profundizar a un mas la estrategia que se encuentra establecida para lograr un mejor manejo de los impulsos. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución, no es menos cierto que al adolescente le falta mucho por cumplir con su plan individual ya que el mismo esta siendo favorable para lograr el pleno desarrollo del adolescente y su reinserción en la sociedad y con su grupo familiar, que en el presente caso es el mas importante, en virtud que en el proceso de internamiento del adolescente se integre el grupo familiar, por lo que considera esta juzgadora que lo mas favorable es mantener la medida privativa de libertad al adolescente con la finalidad de que prosiga con el cumplimiento y avance de lo establecido en su plan individual, la cual esta surtiendo su efecto en el comportamiento del adolescente para si lograr así la adecuada convivencia en su grupo familiar. . En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes 25 de Julio del 2006, un lapso de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días faltándole por cumplir Dos (02) años ocho (08) meses y doce (12) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Dr. JUAN OCA
LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LELLIS PORFIRIA FIGUEROA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/jac.Asunto: N° OP01-D-2005-006595
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