La Asunción, 25 de Julio de 2006
195° y 147°


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, solicito mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, oponiéndose a la misma. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 148 al 151, así como el los Informes de Evolución social y Psicológico que rielan a los folios 213 al 216 y 222 al 223 que al ser analizadas las actas se desprende, en el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, señala que el adolescente realizó los cursos de Plomería y electricidad y se encuentra actualmente realizando cursos de computación y de procesamiento de productos agrícolas se refiere que este joven tiene un buen comportamiento encontrándose motivado indicando la trabajadora social que este comportamiento favorable pudiera esta relacionada por una parte como sentimiento de culpa y por la otra la buena necesidad de recuperar la relación con su madre. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, que el mismo presenta en los últimos tres meses un registro favorable ya que no se ha encontrado en eventos negativos, sin embargo la necesidad de profundizar a un mas la estrategia que se encuentra establecida para lograr un mejor manejo de los impulsos. Esta juzgadora considera que bien si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende del informe de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad, las cuales no han sido alcanzadas por él, no ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y lo reflejado en el informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que cumple con las actividades que se le asignan, se requiere de un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas, por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, alcanzar el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de internamiento, lograr la integración del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes 25 de Julio del 2006, un lapso de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días faltándole por cumplir Dos (02) años ocho (08) meses y doce (12) días ,en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes 25 de Julio del 2006, un lapso de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días faltándole por cumplir Dos (02) años ocho (08) meses y doce (12) días. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada



EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo




Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° 0P01-P-2005-006595
PMC/