La Asunción, 21 de Julio de 2.006
195 y 146


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/6/2.006, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, estado Nueva Esparta, nacido en fecha X-X-XXXX, de 13 años de edad, No porta cédula de identidad, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 1° del artículo 452 del Código Penal Vigente , la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de Cuatro (04) meses, y conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por el adolescente de marras ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre ubicado en Porlamar de este Estado, designando este sitio para el cumplimiento de la sanción. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección de Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Porlamar, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 14/08/2006 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

PMDC/deyanira*
Exp. N OPO1-P-2006-002201