La Asunción, 21 de julio de 2006
195° y 147°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, en representación del adolescente identidad omitida, donde solicita al Tribunal le sea modificada la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación trabajar, sustentando tal solicitud en audiencia celebrada en fecha 26 de junio de 2006 y con la constancia de trabajo que corre inserta al folio 171 del expediente y que a través de esta modificación el adolescente de cumplimiento a su sanción de Reglas de Conducta, en tal sentido este Tribunal previamente observa: La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere al juez de ejecución en sus artículos 646 y 647, el control judicial en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y del mismo modo controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, y que en esta ejecución no se restrinjan derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia, además de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. Fundamental importancia merece señalar el contenido del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, donde dispone en su numeral 1: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Y significativamente el contenido del Capitulo III relativo al Derecho a la Protección en Materia de Trabajo, consagrado en su Artículo 94. Derecho a la Protección en el Trabajo. Todos los niños y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la familia y la sociedad,…”. Ilustrados los anteriores derechos y garantías y revisado el expediente donde al folio 171 del mismo corre inserta constancia de trabajo expedida por el Gerente de la Floristería El Clavel Rojo C.A., donde se constata que el adolescente identidad omitida presta sus servicios ante esa empresa con el cargo de mensajero desde la fecha 10-04-06 hasta la fecha de emisión de la presente constancia 09-07-06, en consecuencia se acuerda declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02, y se ordena modificar la obligación de estudiar por la obligación de trabajar en la sanción impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años al adolescente identidad omitida. Así se decide. Ahora bien, como quiera que el adolescente de marras también le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años y hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento del mismo en relación a esta sanción, se ordena citar al adolescente para el día VIERNES 04 DE AGOSTO DE 2006, ALAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 94 Ejusdem y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 1.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA PUIBLICA N° 02 Y ACUERDA MODIFICAR la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente identidad omitida en la obligación de estudiar por dos (02) años por la obligación de trabajar, quedando de esta manera conformada la sanción de Reglas de Conducta con las obligaciones de: A: Trabajar y B: No salir de su residencia después de la 7:00 horas de la noche, cumplimiento que empezará a regir a partir de la presente fecha. 1.2.- Ordena Citar al adolescente identidad omitida, para el día VIERNES 04 DE AGOSTO DE 2006, ALAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Notifíquese a la defensa pública N° 02 y la fiscal séptima del Ministerio Público. Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Asunto N° OP01-P-2005-005061
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)