La Asunción, 11 de Julio de 2.006
En horas de Audiencia del día de hoy, martes Once (11) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el Joven adulto (DENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, en su condición de Defensor Publico Penal N° 03 Suplente, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, el defensor, el joven adulto sancionado y sus representantes legales ciudadanos Reyes de Hernández Irma Margarita y Carlos José Hernández, titulares de la Cédula de Identidad N°. 8.386.978 y 5.474.295 respectivamente. Se dio inicio siendo las 10:30 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado como ha sido el informe social de evolución del joven adulto (DENTIDAD OMITIDA), se desprende que desde su ingreso a contado con el apoyo familiar, refiere igualmente que este joven acata y respeta las normas de la institución, manteniendo buenas relaciones con los demás internos, evitando conflictos, se encuentra cursando actualmente Misión Robinsón I y curso de computación, lo que considera esta representante de la Vindicta Pública que la sanción no esta siendo contraria a su desarrollo como individuo, por lo que me opongo a la sustitución de privación de libertad que pide la Defensa, toda vez que el joven se encuentra en proceso de alcanzar las metas fijadas en su plan individual. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 03 suplente, y expone: Solicito del Tribunal que en primer lugar se le ceda la palabra a mi defendido y con posterioridad se me ceda la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. ”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto (DENTIDAD OMITIDA), previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo lo que quiero es que se me de la oportunidad de salir a la calle y formar mi hogar, trabajar, tener mis hijos. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Defensor Dr. Juan Oca Quien expuso: “Solicito del Tribunal una vez escuchado lo manifestado por mi representado así como constatado el informe socio evolutivo de donde se desprende que el mismo ha presentado un comportamiento positivo en el centro de Internamiento, y no constando en las actas de la causa informe que hagan presumir su conducta negativa, aunado al hecho de que el mismo cuenta con el apoyo familiar quienes están dispuestos a ayudarlos a superar la situación que actualmente implica su privación de libertad se le sustituya la medida privativa de libertad que actualmente pesa sobre el mismo por una medida cautelar menos gravosa a la cual el mismo se compromete a cumplir y a acatar así como buscar un trabajo y ayudar a su papá y formar su familia por ello solicito del Tribunal se . Es todo.” Acto seguido se le cedió el palabra al representante legal del adolescente ciudadano Carlos José Hernández y expuso: Le puedo decir al Tribunal que el esta cumpliendo su sanción de Privación de Libertad y si se le da la libertad lo voy a tener de la misma forma como hasta el presente momento ya que lo seguiré atendiendo en la calle, me lo puedo llevar a trabajar al estado Sucre y que sus presentaciones se realicen por allá para que no tenga mas contacto con las personas que tuvo el problema, por otra parte, además le digo que el tiene como trabajar tiene votes y motores, de llevarlo al estado sucre lo llevare a la casa de mi hermano. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada de oficio la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 269 al 277 del asunto en su primera pieza , así como el Informe de Evolución que rielan a los folios 92 al 94 del asunto, segunda pieza y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente manifiesta que quiere estudiar y trabajar, cambiar de comportamiento , desde su ingreso a contado con el apoyo familiar, refiere igualmente que este joven acata y respeta las normas de la institución, manteniendo buenas relaciones con los demás internos, evitando conflictos, se encuentra cursando actualmente Misión Robinsón I y curso de computación, que realiza en la institución. Esta juzgadora considera que bien si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende del informe de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad, las cuales no han sido alcanzadas por él , no ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y lo reflejado en el informe conductual le reconoce al adolescente (DENTIDAD OMITIDA), el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas, por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, alcanzar el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de internamiento, lograr la integración del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de FRANK LUIS HERNANDEZ REYES, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad, así como en lo que refiere al Informe Social de Evolución en el cual se manifiesta que el adolescente cuando ingreso al Centro no sabia leer pero que en este caso ha evolucionado, así como ha participado en los cursos que se dictan en el Centro tales como “Mantenimiento, Jardinería” etc.; así como también manifiesta en las consultas realizadas al mismo que no quiere seguir en situaciones conflictivas y mucho menos en por el motivo que se encuentra en el Centro y que desea egresar de la misma para irse con sus familiares maternos al Estado Sucre, para lograr la finalidad de las medidas en el presente caso, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (DENTIDAD OMITIDA) ,solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto (DENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes 11 de julio del 2006, un lapso de Un año (01) tres (03) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir dos (02) años Dos (02) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL JOVEN ADULTO,
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 3
Dr. JUAN ANTONIO OCA
LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO
LOS REPRESENTANTES LEGALES
REYES DE HERNÁNDEZ IRMA MARGARITA
CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/jac
Asunto: N° OP01-P-2005-001212
|