La Asunción, 11 de Julio de 2006
195º y 147º
Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 15 de Septiembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la Orientación asistencia y supervisión del Psicólogo y trabajador social integrantes de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Consejo Estadal de Derechos denominado Fundación de Acción Social (FUNDESA) una vez al mes por el lapso de MESES (08) meses, la cual riela a los folios 99 al 102 del asunto OP01-2004-000049. SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 109 y 110 del presente asunto, imponiendo a la adolescente en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo ordenado por la sentencia. TERCERO: En fecha Catorce (14) de Octubre de 2004, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesta de las obligaciones y el modo como la debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. CUARTO: En fecha 20 de Diciembre de 2005, recibió informe emitido por el psicólogo, psiquiatra y trabajadora social, de la Fundación FUNDESA donde se desprende el registro de las asistencias debidamente cumplidas por el adolescente ante los mencionados servicios, de la siguiente manera: 09/11/04 , 01/12/04, 14/02/05, 01/03/05, 04/04/05, 03-05-05 esto quiere decir, que el adolescente cumplió con Seis (06) Meses y QUINCE (15) días, con una periodicidad de presentación cada Treinta (30) días, debía cumplir con ocho (08) meses de presentación y de la suma de las presentaciones debidamente cumplidas y verificadas en el informe final del 149,150 del oficio N 358 conforme al informe de FUNDESA y en la que el Tribunal Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, determino que faltaba por cumplir UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, QUINTO: En fecha 04 de Julio de 2006, este Tribunal se recibió procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Adolescente verificadas, cursante al folio 182, demuestra hacer cumplido UN (01) mes y quince (15) días de orientación, esto quiere decir, que la adolescente conforme al tiempo de la sanción impuesta de OCHO (08) MESES que debía cumplir, en probidad se comprueba que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió su sanción y se consta en el informe emanado por el Equipo Multidisciplinario la asistencia del adolescente ante ese servicio. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de imposición de LIBERTAD ASISTIDA consistente una vez al mes por el lapso de OCHO (08) MESES, considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los adolescentes, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello de y conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la Fundación (FUNDESA) una vez al mes por el lapso de OCHO (08) MESES, IMPUESTA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) y EN CONSECUENCIA SE CUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE . Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto OP01-D-2004-000049
PMC/Dayana
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