La Asunción, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en autos, signada con el N° 209, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar la Revisión de la Medida y el computo, conforme los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de la mismo observa: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero del 2006 este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad a al Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por la Sanción de 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Trabajar y /o Cursas estudios; 1.2) prohibición de Consumir sustancia estupefacientes, Psicotrópicas y alcohol. 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, ambas por lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: En relación a la obligación de someterse a la asistencia, orientación del Psicólogo y Trabajadora Social integrantes de los Servicios Auxiliares, con respecto a las asistencias verificadas ante los Departamentos de Psicología y Trabajo Social se ha verificado las siguientes asistencias; De acuerdo con lo señalados en el Oficio recibido por este Tribunal y procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares N° 264 que cursa al folio 175, de la presente causa, de los cuales se desprenden que la adolescente de autos asistió en las siguientes fechas 20/02/2006; 21/03/2006; 22/03/2006; 05/04/2006; 18/04/2006; 05/05/2006; 17/05/2006 y 31/05/2006, Tomando en cuanta que el periodo de asistencias debía verificarlas cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de Ocho (08) Asistencias lo que es igual a Cuatro (04) Meses, falta por cumplir Un (01) Año y Ocho (08) Meses. SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la obligación de Trabajar o cursar estudios, se evidencia Constancia de Curso Asistencia del Curso de Francés de Fecha 17 de Marzo de 2006, suscrita por el Gerente de Alimentos y Bebidas del Hotel Hesperia Playa el Agua Ciudadano Jesús Rodríguez en el que manifiesta que la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA) asiste al Curso desde fecha 20 de Octubre de 2005, lo que es igual atendiendo la fecha de expedición de la Constancia lo cual arroja como resultado un Tiempo de Cumplimiento de CINCO (05) MESES, por lo tanto en virtud de que para la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia de Estudio y de Trabajo Actualizado que acredite el Actual cumplimiento de la misma, se deberá citar al adolescente a los fines de que comparezca a este despacho con la finalidad de Consignar constancia de Estudio y/o Actualizada. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Declara PRIMER0: En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación del Psicólogo y Trabajadora Social integrantes de los Servicios Auxiliares, con respecto a las asistencias verificadas ante los Departamentos de Psicología y Trabajo Social, arroja entonces que ha cumplido un total de Ocho (08) Asistencias lo que es igual a Cuatro (04) Meses, faltándole entonces por cumplir UN (01) Año y Ocho (08) Meses. SEGUNDO: en relación a la Sanción De Reglas de Conducta, en cuanto a la Obligación de Cursar Estudios O trabajar arroja como resultado un Tiempo de Cumplimiento de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de tal obligación un tiempo de un (01) Año y Siete (07) Meses, en consecuencia se ordena Citar a la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA) con el objeto de imponerle del presente cómputo y a su consigne Constancia de Trabajo y Estudio Actualizada se mantienen las medidas, conforme el articulo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase Boletas Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE N° 209
PMC/ Violenta***
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