La Asunción, 11 de Julio de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, oponiéndose a la misma. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: que cursa en autos a los folios Cursa en autos el plan individual relativo al joven adulto a los folios 269 al 277 del asunto de su primera pieza, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 92 al 94 del asunto y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente manifiesta que quiere estudiar y trabajar, cambiar de comportamiento , desde su ingreso a contado con el apoyo familiar, refiere igualmente que este joven acata y respeta las normas de la institución, manteniendo buenas relaciones con los demás internos, evitando conflictos, se encuentra cursando actualmente Misión Robinsón I y curso de computación, que realiza en la institución. Esta juzgadora considera que bien si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende del informe de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad, las cuales no han sido alcanzadas por él, no ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y lo reflejado en el informe conductual le reconoce al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas, por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, alcanzar el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de internamiento, lograr la integración del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de (IDENTIDAD OMITIDA), amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad, así como en lo que refiere al Informe Social de Evolución en el cual se manifiesta que el adolescente cuando ingreso al Centro no sabia leer pero que en este caso ha evolucionado, así como ha participado en los cursos que se dictan en el Centro tales como “Mantenimiento, Jardinería” etc.; así como también manifiesta en las consultas realizadas al mismo que no quiere seguir en situaciones conflictivas y mucho menos por el motivo que se encuentra en el Centro y que desea egresar de la misma para irse con sus familiares maternos al Estado Sucre, para lograr la finalidad de las medidas en el presente caso, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN de Libertad del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes 11 de julio del2006, un lapso de Un año (01) tres (03) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir dos (02) años Dos (02) días. Es todo. Se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 0P01-P-2005-001212
PMC/Dayana
|