La Asunción, 06 de julio de 2006
196° Y 147°

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, y Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensa Publica Penal Nº 01 mediante el cual solicita a este Despacho, le sean extendidas las presentaciones a su representado, las cuales hasta los momentos, las cumple cada ocho (08) días, y que en su lugar le sean impuestas para ser verificadas una vez al mes. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 17 de abril de dos Mil Seis (2006), fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, ante este Tribunal de Control Nº 02 Sección adolescentes, por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, imputándole el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En la Audiencia de Calificación del Procedimiento este Tribunal, decreto la medida cautelar de contenida en el artículo 582 literal C de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días ante la sede de La Base Operacional Nº 08 del Instituto Neoespartano de Policía. TERCERO: En fecha 21 de junio de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó oficiar a la Base Operacional Nº 08 adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de verificar las presentaciones efectivamente cumplidas ante ese organismo por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron impuestas en fecha 17/04/2006. CUARTO: En fecha 26 de Junio de Dos Mil Seis (2006), se recibe oficio Nº 006, de fecha 22 de junio de 2006, procedente de La Base Operacional Nº 08 adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, mediante el cual se remite Registro de presentaciones verificadas ante esa dependencia por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se evidencia que este adolescente ha cumplido a cabalidad las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 17 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C de La Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Siendo obligación del Juez examinar la necesidad de mantenimiento o no de la medida, y cuando lo estime prudente podrá sustituir la que hubiere dictado por otra menos gravosa. Se desprende de lo actuado y cursante en autos, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha evidenciado tener disposición de someterse al presente proceso instruido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente. Es por lo que quien aquí decide, considera, que es procedente lo solicitado por la Defensa Publica Penal Nº 01 Dra. Besaida Luna, en el sentido de extenderle las presentaciones al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, considera esta Juzgadora, que la modificación procedente es por el lapso de cada QUINCE (15) DIAS, acordándose en ese sentido parcialmente la solicitud efectuada por la defensa de autos. En tal sentido procede a MODIFICARLE, la periocidad del cumplimiento de las presentaciones, teniendo en cuenta para evaluar el cumplimiento de sus responsabilidades, y por cuanto el mismo ha comparecido a todas las oportunidades en que se le ha citado, lo cual hace desvirtuar, el peligro de fuga preceptuado en el articulo 251 ordinal 4° del Código Procesal Penal, lo que lleva a presumir a quien aquí decide que el investigado se someterá a todos los actos de prosecución del proceso. Por lo que considera procedente MODIFICAR la presentación del mismo, CADA QUINCE (15) DIAS, tal modificación procede, en virtud de la manifestación realizada por la defensa de autos, en su escrito de solicitud, en relación a que su representado vive distante a la sede de la Base Operacional Nº 08 adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, la condición de humilde de su representado, le dificulta conseguir empleo y conservar el mismo, debido a que debe solicitar permiso frecuentemente para cumplir con las presentaciones impuestas por este Tribunal. Ahora bien, siendo este tribunal garantista de los derechos que le asiste a toda persona en todo estado y grado del proceso, entre otros, el consagrado en el articulo 87 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, y en base al cumplimiento cabal que ha demostrado el adolescente de autos, durante el lapso transcurrido desde el día del Acto de Calificación de Procedimiento hasta la presente fecha, es la razón por la cual quien aquí decide considera procedente la MODIFICACION, en cuanto al tiempo, la medida prevista en el articulo 582 literal C de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del análisis realizado de acuerdo con el principio de proporcionalidad y necesidades por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, la MODIFICACION en cuanto a la periocidad del cumplimiento, de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 582 literal C de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, quedando en definitiva el cumplimiento de la referida Medida Cautelar por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cada QUINCE (15) días ante la Sede de La Base Operacional Nº 08 adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinal 4º en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las Partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Dra. Cira Urdaneta de Gómez


EL SECRETARIO

Abg. Reinaldo Reyes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. Reinaldo Reyes


Asunto principal OP01-P-2006-001479/Cuaderno Separado Nº 032-2006
CUDG/Ana Joemy