La Asunción, 06 de Julio de 2006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRUBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en Funciones de Control Dra. Cira Urdaneta de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 1.689.183, con Inpre-abogado Nº 6.366, El Secretario Abg. Reinaldo Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 11.852.587 con Inpre-abogado Nº 112.452.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOSE GREGORIO RIVERA GUERRA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dr. Juan Oca, defensor Público Penal Nº 03, (S) actuando en lugar de la Dra. Besaida Luna, defensa Publica Penal Nº 01.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Gregorio Méndez, Fiscal Séptimo Auxiliar (E) del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 27 de Junio de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 27/06/2006 conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día martes veintisiete (27) de junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las (11:57) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos siendo las doce y treinta (12:30) horas y minutos de la madrugada del día 20 de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), cuando fuera detenido por funcionarios de la Base Operacional Nº 03 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en virtud de que el mismo fue señalado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA GUERRA, como la persona que momentos antes, encontrándose éste en Plaza Bolívar de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, le avía causado lesiones, que según refiere experticia de reconocimiento médico legal numero 2011, suscrita por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, lo siguiente: “HERIDA PUNZANTE EN REGION LUMBAR IZQUIERDA…CARÁCTER LEVE.” Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, El Dr. José Gregorio Méndez Fiscal Séptimo Auxiliar (E) del Ministerio Publico, quien acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:


1.- Acta policial S/N de fecha 20/09/06, suscrita por los funcionarios cabo primero JAIRO JIMENEZ y los agentes LUIS LEON y ALEJANDRO CARRY, adscritos a la Base Operacional Nº 03 de La Policía del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de la detención del adolescente imputado.

2.- Acta de entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.335.036, domiciliado en la calle Unión, Casa Nº 12-84 La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta., rendida en la sede de la Base Operacional Nº 03 de La Policía del estado Nueva Esparta.

3.-Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico legal signada con el Numero 2011, suscrita por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito a la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 20/09/05, donde se deja constancia que las lesiones presentadas por la víctima son de carácter leve, la cual

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ejecutó una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en artículo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente el cual sanciona la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, Hecho este acontecidos siendo las doce y treinta (12:30) horas y minutos de la madrugada del día 20 de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), cuando fuera detenido por funcionarios de la Base Operacional Nº 03 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en virtud de que el mismo fue señalado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA GUERRA, como la persona que momentos antes, encontrándose éste en Plaza Bolívar de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, le avía causado lesiones, que según refiere experticia de reconocimiento médico legal numero 2011, suscrita por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, lo siguiente: “HERIDA PUNZANTE EN REGION LUMBAR IZQUIERDA…CARÁCTER LEVE.”

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA MISMA AUDIENCIA

En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 27 de junio de 2006, la Defensa Pública a cargo del Dr. Juan Oca, Defensa Publica Penal Nº 3, (S) ampliamente identificado, solicitó la aplicación del Procedimiento abreviado, esto en cuanto a que la adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sanción la cual se encuentra referida a LA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción que se impone por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESE, contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes con la periodicidad que establezca el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, Notifíquese a la victima. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los seis (06) días del Mes de julio de Dos Mil Seis (2006) siendo las dos 02:00 horas y minutos de la tarde. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase. Notifíquese. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL N° 2,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL SECRETARIO


Abg. Reinaldo Reyes
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo las dos (02:00) horas de la tarde.

EL SECRETARIO


Abg. Reinaldo Reyes



Asunto Nº OP01-P-2005-004933
CUDG/Ana Joemy