La Asunción, 04 de Julio de 2006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRUBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en Funciones de Control Dra. Cira Urdaneta de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 1.689.183, con Inpre-abogado Nº 6.366, El Secretario Abg. Reinaldo Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 11.852.587 con Inpre-abogado Nº 112.452.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL y ELI JOSE SUNIAGA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dra. Patricia Ribera, defensa Publica Penal Nº 02.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Gregorio Méndez, Fiscal Séptimo Auxiliar (E) del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de 22 de Junio de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 22/06/2006 conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA


ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día jueves veintidós 22 de junio de 2006, siendo las (11:15) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos siendo las siete y veinte (07:20) horas y minutos de la noche del día 24 de abril de 2006, cuando fuera detenido por funcionarios de la Base Operacional Nº 09 de la Policía del Estado nueva esparta, ya que el mismo utilizando arma de fuego de fabricación casera (CHOPO), cargada con un cartucho calibre 12, le efectuó disparos a los ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, ELI JOSE SUNIAGA y JOSE ANTONIO SILVA, cuando éstos se encontraban en la Calle Miranda del sector Barrio Negro, de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, ocasionándoles varias LESIONES, según refiere las experticias de reconocimiento Medico Legal Nº 843 y 795, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Nueva Esparta, lo siguiente: En relación al ciudadano ELI JOSE SUNIAGA: “ HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN HIPOCONDRIO IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA….LAPARATOMIA EXPLORADA EN SUPRA-MEDIO INFRA-UMBILICAL, TIENE COLORADO DERN ABDOMINAL…CARÁCTER GRAVE” y en cuanto al ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL: “ HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO D EENTRADA EN CARA INTERNA DE MUSLO DERECHO. SIN ORIFICIO DE SALIDADA” Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, El Dr. José Gregorio Méndez Fiscal Séptimo Auxiliar (E) del Ministerio Publico, quien acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:


1.- Acta policial de fecha 24/04/06, suscrita por los funcionarios sargento segundo (INP) JORGE MATA y el Agente ELVIS ZABALA, adscritos a la Base Operacional Nº 09 de La Policía Nº 09 de La Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de detención del adolescente imputado.


2.- Acta de entrevista de la ciudadana ADERAIME JOSEFINA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº v-14.221.500, domiciliada en el Sector Barrio Negro, Calle Matasiete, Casa Nº 5-06, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva esparta.

3.- Acta de entrevista del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº v-16.546.815, domiciliado en el Sector Nueva Cádiz, Casa Nº 07, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, rendida en la Base Operacional Nº 09 del Instituto Neoespartano de Policía

4.- Acta de entrevista de la ciudadana PASTORA DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-9.420.338, domiciliada en el Sector Barrio negro, Calle Miranda, Casa Nº 4-35, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, rendida en la Base Operacional Nº 09 del Instituto Neoespartano de Policía.

5.- Acta de entrevista del ciudadano JUAN JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº v-19.115.470, domiciliado en el Sector Barrio Negro, Calle Miranda, casa Nº 08, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, rendida en la Base Operacional Nº 09 del Instituto Neoespartano de Policía.

6.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal signada con el Nº 179, suscrita en fecha 25/04/2006, por el funcionario experto RAFAEL JOSE AARON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, estado Nueva Esparta, realizada al arma de fuego de fabricación casera (CHOPO) recuperada.

7.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal signada con el Nº 794, suscrita en fecha 25/04/2006, por la Dra. Elvia Andrade, adscrita a la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, donde se deja constancia que las lesiones presentadas por una de las víctimas JOSE ANTONIO SILVA, son de carácter leve.

8.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal signada con el Nº 843, suscrita en fecha 25/04/2006, por la Dra. Elvia Andrade, adscrita a la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, donde se deja constancia que las lesiones presentadas por la víctima ELI JOSE SUNIAGA, son de carácter GRAVES.

9.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal signada con el Nº 795, suscrita en fecha 25/04/2006, por la Dra. Elvia Andrade, adscrita a la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Porlamar, donde se deja constancia que las lesiones presentadas por la víctima PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, son de carácter leve.

10.- Declaración rendida por el ciudadano ELEAZAR SILVA MARCANO, en el acto de presentación celebrada en fecha 26/04/2006 ante este tribunal de Control Nº 01 de La Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, la cual es útil y pertinente ya que el mismo es coimputado.
11.- Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25/04/06 ante este Tribunal, en la cual admite su participación en la comisión del hecho punible.


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecutó una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en artículo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente el cual sanciona la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente, Hecho acaecido en horas de la Noche del día veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Seis (2006), cuando fuera detenido por funcionarios de la Base operacional N° 09 de la Policía del estado Nueva Esparta, ya que el mismo utilizando arma de fuego de fabricación casera (CHOPO), cargada con un cartucho calibre 12, le efectuó disparos a los ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, ELI JOSE SUNIAGA y JOSE ANTONIO SILVA, cuando estos se encontraban en la Calle Miranda, del sector Barrio Negro, de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; ocasionándoles varias LESIONES, según refiere las experticias de reconocimiento médico legal números, 843 y 795 suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Nueva esparta, los siguiente: En relación al ciudadano En cuanto al ciudadano ELI SUNIAGA: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN HIPOCONDRIO IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA…LAPARATOMIA EXPLORADA SUPRA-MEDIO INFRAUMBILICAL, TIENE COLORADO DERM ABDOMINAL… CARÁCTER GRAVE”. Con relación al ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFCIO DE ENTRADA EN CARAC INTERNA DEL MUSLO DERECHO. SIN ORIFICIO DE SALIDA”.

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA MISMA AUDIENCIA

En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 22 de junio de 2006, la Defensa Pública a cargo de la Dra. Patricia Ribera, Defensa Publica Penal Nº 02, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del Procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sanción la cual se encuentra referida a LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contenidas en los artículos 624 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción que se impone por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente. Y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio publico, por los hechos que han sido fijados en la acusación, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico: TERCERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las Sanciones REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contenidas en los artículos 624 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que la adolescente deberá REGLAS DE CONDUCTA: Estudiar o trabajar. Así mismo la obligación de no acercarse a las victimas, durante el cumplimiento de la sanción. Simultáneamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: Sanción por la cual el adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a la división de servicios auxiliares dE ésta sección adolescente. Quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, con la periodicidad que determine el Tribunal en funciones de ejecución. Una Persona Capacitada para realizar el seguimiento del caso, el cual será determinado por el Tribunal en Funciones de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha seis 06 de junio de Dos Mil Seis (2006). Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los cuatro (04) días del Mes de julio de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la tarde. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL N° 2,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL SECRETARIO


Abg. Reinaldo Reyes
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.

EL SECRETARIO


Abg. Reinaldo Reyes

Asunto Nº OP01-P-2006-001606
CUDG/Ana Joemy