La Asunción, 28 de Julio de 2.006

En el día de hoy, viernes Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:50 horas de la mañana, a los fines de dar inicio a la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° OP01-P-2005-004380 llevada por este Despacho, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Se deja constancia de los siguiente: Se encuentran presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control N° 01 Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, el Defensor Público Penal N° 03 Suplente Especial Dr. Juan Oca Villegas en sustitución de la Defensora Pública Penal N° 01 Dra. Besaida Luna quien se encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento Los Cocos, así mismo se encuentra presente en el acto, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos y quien comparece previo traslado a cargo del Servicio de ayuda Juvenil del IAMENE. El Tribunal procede Aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al adolescente imputado, y una vez resuelta esta audiencia me sea devuelto a los fines del acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: “SI” y manifestando que le cede la palabra a su abogado defensor. Estando presente el mismo puso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la misma. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY Decreta: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pude este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. Siendo las 11:12 horas y minutos de la tarde, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01,


Dra. Cristell Erler Navarro
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 03 SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. Juan Oca Villegas


LA FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA


EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

CI N° 002/2006-Asunto N° OP01-P-2005-004380