Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha XXXXX, de 18 años de edad y 17 años para el momento de la comisión del hecho punible, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS , residenciado en la Calle OMITIDA, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra quien la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentada el día 14/06/2006 ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en fecha 15/06/2006, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Vistos así mismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes en: Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 24 de Mayo del año 2005, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, encontrándose en compañía de otra persona desconocida por la Calle José Gregorio Romero del Sector Los Cocos y bajo amenaza de muerte despojó al ciudadano José Francisco Velásquez Moya, de un par de zapatos deportivos, de nombre cuatro resortes marca NIKE, los cuales lograron ser recuperados al momento de la detención del adolescente quien los llevaba puestos. SEGUNDO: CALIFICACION JURIDICA : el delito de por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: SANCION SOLICITADA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal B del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual solicito se fije un lapso de duración para su cumplimiento de UN (01), de conformidad con los dispuesto en el articulo 570 Litera (g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL: De conformidad con los dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, legales licitas y pertinentes y consistentes en: 1) Declaración de los funcionarios expertos Luis Flores adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, quien realizó el avaluó real sin número realizado al objeto recuperado. 2) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes Distinguido Asdrúbal Tovar y los Agentes Ricardo Rivero y Luis Marcano, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente imputado. 3) Declaración del ciudadano José Francisco Velásquez Moya victima del hecho punible. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos. La defensa no promovió prueba alguna acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se mantiene la medida cautelar de presentación periódicas cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo, impuestas en fecha 25 de Mayo del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal (c) de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del joven adulto, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase con Oficios correspondientes y boleta. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,



Dra. Cristell Erler Navarro.
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

Asunto Nro. OP01-P-2005-002887.
CEN/cristina*