La Asunción, 12 de Julio de 2006.
196° y 147°
ACTA

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Julio de Dos Mil Seis (2006), comparecen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de Diesiete (17) años de edad, natural de Porlamar, soltero, cédula de identidad, Nro. 19.434.970, residenciado en la Sector Santa Maria, Calle Principal, Vía Boca del Río, casa N° 75, de color verde con blanco, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, acompañado por su representante legal ciudadana Luisa Elena Marín, Cédula de Identidad Nro. 9.428.020 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de Diesiete (17) años de edad, natural de Porlamar, soltero, cédula de identidad, Nro. XX.XXX.XXX, residenciado en el Sector OMITIDA, Jurisdicción del Municipio Autónomo Península de Macanao, acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nro. X.XXX.XXX, a los fines de revocar a la Defensa Publica N° 2 y nombrar Defensor Privado en la causa que se les sigue. Posteriormente se le cede la palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “COMPAREZCO A LOS FINES DE REVOCAR A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. PATRICIA RIBERA Y QUIERO NOMBRAR AL DEFENSOR PRIVADO DR. HERNAN LINARES PARA QUE ME ASISTA EN LOS DEMAS ACTOS”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “COMPAREZCO PORQUE QUIERO REVOCAR A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. PATRICIA RIBERA Y NOMBRAR AL DR. HERNAN LINARES COMO MI NUEVO DEFENSOR PARA QUE ME ASISTA EN LOS DEMAS ACTOS” Este Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en consecuencia estando presente el Dr. HERNAN LINARES, Cédula de identidad Nro. 9.273.579, Inpreabogado Nro. 86.569, con domicilio Procesal en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle Narváez, Residencias Unión, Piso 1, Oficina 1, Porlamar, Estado Nueva Esparta, se le cede la palabra: Acepto el cargo de defensor el cual he sido nombrado el día de hoy para asistir a los adolescentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito se me expida copias certificadas del presente Expediente. Es todo. Nombramiento realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 544 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO.

EL DEFENSOR PRIVADO,


Dr. HERNAN LINARES.






LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA



IDENTIDAD OMITIDA



LOS REPRESENTANTES LEGALES,


IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NEICARLIS SUBERO.




Asunto N° OP01-P-2006-002866
CEN/Ns