La Asunción, 27 de julio de 2006 de 2006
Causa N° 2817-03

PENADOS: CARMEN VERÓNICA GOMEZ, venezolano, natural de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14 de septiembre de 1959, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.094, residenciada en la Calle Las Playas, casa N° 1-10. Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

ROMEL JOSE BERMÚDEZ, venezolano, natural de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de junio de 1963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.933, de oficio pescador, residenciado en la Calle Las Playas, casa N° 1-10, Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta

BENEFICIO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida a los penados CARMEN VERÓNICA GOMEZ y ROMEL JOSE BERMÚDEZ, ya identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 de la norma adjetiva penal, atendiendo las previsiones contenidas en el artículo 494 ejusdem, observa:

PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, emitiendo pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado a los penados CARMEN VERÓNICA GOMEZ y ROMEL JOSE BERMÚDEZ, ya identificados, quienes fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Riela inserto a las actas llevadas en este despacho, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual los penados de marras, no registran antecedentes penales por una causa distinta a esta.

TERCERO: La pena impuesta al penado supra identificado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador en la letra del artículo 494 de la norma adjetiva penal; no consta en actas que se haya admitido en su contra nueva acusación; de igual modo se observa que los ciudadanos CARMEN VERÓNICA GOMEZ y ROMEL JOSE BERMÚDEZ,, presentaron su correspondiente oferta de trabajo, debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Sobre la base de todo lo antes explanado y llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los penados ciudadanos CARMEN VERÓNICA GOMEZ y ROMEL JOSE BERMÚDEZ, ut supra identificado, por el término de Un (01) años, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el artículo 495 de la norma adjetiva penal el régimen de prueba no puede superar ese término; y durante el mismo, el penado queda obligado a:

1) No ausentarse del país, ni de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización dada por escrito.
2) Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días contados a partir de la fecha de su notificación.
3) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba.
4) Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
5) Indicar al Tribunal el lugar donde permanecerá residenciado durante la vigencia del beneficio.
6) Acreditar que poseer empleo ante su delegado de prueba, con la periodicidad que este establezca.
7) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas.

Adviértasele al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí señaladas dará motivo a la revocatoria del beneficio acordado. Todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados ciudadanos CARMEN VERÓNICA GOMEZ y ROMEL JOSE BERMÚDEZ, ut supra identificados, por el lapso de UN (01) AÑO; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en privado de su libertad, las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación. Publíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

La Secretaria

Abg. JOHARYS RISQUE AMUNDARAIN

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado.

La Secretaria

Abg. JOHARYS RISQUE AMUNDARAIN