La Asunción, 13 de julio de 2006

ASUNTO N° OP01-P-2004-000438

PENADO: CRISTIAN VICTORIO BSTARDO BETANCOURT, venezolano, natural de Cuamanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 01 de enero de 1982, de oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.249.405, actualmente recluido en el actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular.

DECISION: NEGATIVA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguido contra el penado CRISTIAN VICTORIO BSTARDO BETANCOURT, ya identificado y visto el informe psicosocial practicado al mismo, a los fines de optara la concesión del beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y ha estado detenido hasta la presente fecha, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, superando el tiempo requerido para la concesión del beneficio de Régimen Abierto, ya que el tiempo que tiene detenido excede de un tercio de la pena impuesta, el cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, para optar al beneficio de Régimen Abierto.

Por otra parte, existe informe psicosocial, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE, en virtud de que de acuerdo el penado presenta características de personalidad que no le permiten adpatarse a la medida solicitada y aunque no presenta desajustes sociales existe la conivvión de que no va a funcionar en un régimen de presentaciones.

En base a los argumentos antes explanados, se observa que no se encuentran satisfecho los numerales primero y tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como es no posee antecedentes penales y el diagnóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y al no concurrir las condiciones enumeradas en el mencionado artículo es por lo que se NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CRISTIAN VICTORIO BSTARDO BETANCOURT. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO CRISTIAN VICTORIO BSTARDO BETANCOURT, venezolano, natural de Cuamanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 01 de enero de 1982, de oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.249.405, actualmente recluido en el actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, actualmente recluido en el actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Dirección del Internado Judicial “Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, publíquese, cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ