La Asunción, 25 de Julio de 2006 195° y 146°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende que, en el presente Asunto N° 0P01-P-2006-000092, seguido en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80- ultimo Aparte y 82 y 277 ambos del Código Penal del Código Penal y REINALDO ANTONIO GUERRA, el delito de ROBO AGRAVADO EN RADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80- ultimo Aparte y 82 y 277 ambos del Código Penal; que esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión mediante el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo contenido en los artículos 250, en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como expresamente lo señala el citado artículo de la norma constitucional en concordancia con los artículos 26 y 255 Ejusdem y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; y al haber tomado Posesión como Juez Tercera de Juicio, me EXCUSO de conocer el presente asunto y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA

AB. VANESSA QUINTERO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

AB. VANESSA QUINTERO.
Asunto 0P01-P-2006-000092.-
YCM/ vq.