Habiéndose celebrado en el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del IMPUTADO CIUDADANO MARTIN RAFAEL MILLAN MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-15.203.900, residenciado en la calle N° 8, Casa N° 12, de color amarillo, cerca del stadium nuevo, Boca del Río, Municipio Península de Macanao de este Estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario, ABG. VICENTE BERMUDEZ, la FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, el ciudadano imputado MARTIN RAFAEL MILLAN MARCANO, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, DR. IVAN BENITO DIAZ. Se decretó el pase a juicio luego que la Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentara formal acusación en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 78 Constitucional, donde se contempla la protección integral del niño y del adolescente. Considerando que esta conducta, asumida por el imputado encuadraba dentro del supuesto del artículo 415 del Código Penal, que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pues pudo constatar que el 04 de Enero de 2006 MARTIN RAFAEL MILLAN MARCANO, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 10 de INEPOL, luego que la ciudadana Yoana María Córdova Hernández en momentos en que se bajaba de un autobús de la Línea La Restinga, el imputado la empujó cayendo al piso con un menor hijo de nombre Angel Gabriel Narváez, quien sufrió una fractura en el húmero izquierdo 1/3 medio. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía del Ministerio Público, pues los hechos narrados oralmente por éste y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio, se subsumen en el supuesto jurídico de la norma que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en dicha audiencia a petición del Ministerio Público se admitió la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se indicará más adelante, así como el enjuiciamiento del imputado antes identificado, y se ordenó el pase a juicio oral y público, señaló la representación fiscal el ofrecimiento de las siguientes pruebas: DECLARACIONES: Del experto Médico Forense Elvia Andrade, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de los funcionarios Oswaldo Mata, Franklin Sequera, Eddys Salazar y Ramón Díaz, adscritos a la Base Operacional N° 10 de Inepol; de los ciudadanos Yoana María Córdova Hernández, Arnaldo Narváez y Cruz Francisca Narváez Fernández. DOCUMENTALES: Informe Médico Legal N° 211, suscrito por la médico forense Elvia Andrade, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando que sólo promueve el Informe Médico Legal N° 211, suscrito por la médico forense Elvia Andrade, y no el acta policial, suscrita por el funcionario Oswaldo Mata, la denuncia formulada por la ciudadana Yoana María Córdova Hernández y el Acta de entrevista tomada a la ciudadana Cruz Francisca Narváez Fernández; pruebas que fueron admitidas como ya se ha indicado. En esa oportunidad, después que el Tribunal cubrió todas las formalidades legales, tal como consta en el acta levantada a tal efecto, se hicieron estos pronunciamientos: Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del imputado Ciudadano MARTIN RAFAEL MILLAN MARCANO plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: DECLARACIONES: Del experto Médico Forense Elvia Andrade, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de los funcionarios Oswaldo Mata, Franklin Sequera, Eddys Salazar y Ramón Díaz, adscritos a la Base Operacional N° 10 de Inepol; de los ciudadanos Yoana María Córdova Hernández, Arnaldo Narváez y Cruz Francisca Narváez Fernández. DOCUMENTALES: Informe Médico Legal N° 211, suscrito por la médico forense Elvia Andrade, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en la audiencia de presentación al imputado, de conformidad con el principio de progresividad de sus derechos, establecido en el artículo 19 Constitucional, y en razón que acudió voluntariamente a esta audiencia y está cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal. CUARTO: Ahora bien como quiera que el imputado MARTIN RAFAEL MILLAN MARCANO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano ante mencionado. Quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ
EL SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ
Asunto OP01-P-2006-000452
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