Habiéndose efectuado en el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006) una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano IMPUTADO ORANGEL JOSÉ FUENTES, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06 de Enero de 1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.848.888, residenciado en la Calle Principal de san Antonio, casa s/n, de color azul, a una cuadra mas arriba de la capilla de San Antonio y cerca del Festejo Marvi, Municipio García de este Estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ, la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, el imputado ORANGEL JOSÉ FUENTES, debidamente asistido por el DR. JOSÉ AGUSTÍN LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.529. Se procedió a decretar el pase a juicio, luego que la DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado, aludiendo que la conducta asumida por ORANGEL JOSÉ FUENTES, encuadraba dentro del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues considera que con los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, pudo establecer que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 de INEPOL, siendo las 9:30 horas de la noche como resultado de un allanamiento efectuado según orden N° 08-06 de fecha 10/01/06, emanada del Tribunal de Control N° 4, en la residencia ubicada en Urbanización Pedro Luis Briceño, Sector Caracas del Municipio García donde éste se encontraba y una vez que al abrirle la puerta a la comisión policial, emprendió veloz huída a una de las habitaciones, lanzando al piso de la sala un envoltorio que contenía setenta y dos (72) fragmentos de Cocaína Base, con un peso neto de cinco (5) gramos con doscientos noventa (290) miligramos y doce (12) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, atado en su único extremo con hilo de coser de color azul claro, contentivos de una sustancia de color blanco, resultando ser Cocaína Base, con un peso neto de cuatrocientos noventa (490) miligramos; detrás de la cocina de color blanco y de 4 hornillas a gas, se encontró un arma de fabricación cacera denominada chopo y en la habitación donde duerme el imputado, se incautó un colador de material sintético, de color rojo impregnado de Cocaína y un plato de metal impregnado de Cocaína, según experticia realizada por expertos en toxicología adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía, pues los hechos narrados por ésta y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico de la norma que tipifica el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello el Tribunal la admitió en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tal como se indica más adelante, se decretó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se ordenó el pase a juicio oral y público.La Fiscalía del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas: 1- Testimoniales: De los funcionarios Deslys Silva, Humberto Ramos, Romer Laya, Jesús Fernández y Diógenes Jiménez adscritos a la Base Operacional Nº 4 de la Policía del Estado Nueva Esparta; De los funcionarios José Marcano y Miriam Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Declaración del Estado Nueva Esparta; Declaración testifical del ciudadano Luis Daniel Bermúdez Gutiérrez y Javier Alexander Romero Gil; 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Orden de allanamiento Nº 08/06 de fecha 06-01-2006, emanada de este Tribunal; Experticia Química Nº 9700-073-005 de fecha 07 de enero de 2006 practicado a la droga incautada y Experticia Toxicologica Nº 9700-073-005 de fecha 07 de enero de 2006 practicado al imputado de autos, las cuales fueron admitidas tal como se indicó. En dicha Audiencia Preliminar, una vez que el Tribunal cumplió con todas las formalidades legales, tal como consta en el acta levantada, emitió estos pronunciamientos: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano ORANGEL JOSÉ FUENTES, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: 1- Testimoniales: De los funcionarios Deslys Silva, Humberto Ramos, Romer Laya, Jesús Fernández y Diógenes Jiménez adscritos a la Base Operacional Nº 4 de la Policía del Estado Nueva Esparta; De los funcionarios José Marcano y Miriam Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Declaración del Estado Nueva Esparta; Declaración testifical del ciudadano Luis Daniel Bermúdez Gutiérrez y Javier Alexander Romero Gil; 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Orden de allanamiento Nº 08/06 de fecha 06-01-2006, emanada de este Tribunal; Experticia Química Nº 9700-073-005 de fecha 07 de enero de 2006 practicado a la droga incautada y Experticia Toxicologica Nº 9700-073-005 de fecha 07 de enero de 2006 practicado al imputado de autos, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de Comunidad de las Pruebas. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al imputado ORANGEL JOSÉ FUENTES, en virtud de que las circunstancias que motivaron la misma no han cambiado, toda vez, que aun existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado al tratarse de uno de los delitos denominados de lessa humanidad, considerando que ahora mas que nunca es necesario garantizar su comparecencia al acto cumbre del proceso penal el cual es el Juicio Oral y Público, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial de Preventiva de libertad del imputado de autos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado ORANGEL JOSÉ FUENTES, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ

EL SECRETARIO

ABOG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO N° OP01-P-2006-0000068