Habiéndose celebrado en el día de hoy, Martes Once (11) de Julio del año dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano imputado JAIR ALEXIS MUÑOZ SARMIENTO, quien es Colombiano, fecha de nacimiento 13/09/1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio frutero, titular de la cedula de identidad Nº E-84.282.328, residenciado en la calle Virgen del Valle, casa s/n, de color verde, cerca de la Bodega Virgen del Valle y del Comando de la Policía, Ciudad Cartón, Municipio Mariño de este Estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACAEDO GOMEZ en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ, el FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DR. OTTO MARÍN GÓMEZ, el imputado JAIR ALEXIS MUÑOZ SARMIENTO antes identificado, debidamente asistido por el DR. HERNÁN LINARES, Defensor Privado, en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.569, dejando constancia que no se encuentra presente el ciudadano Ellmann Kart Wilhelm, quien es víctima del presente caso, con lo cual se infiere que no quiso hacer uso del derecho que le asiste de estar presente en este acto. Se decretó el pase a juicio luego que el DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra del ciudadano imputado JAIR ALEXIS MUÑOZ SARMIENTO aludiendo que la conducta asumida por el mencionado ciudadano, encuadraba dentro del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal. Pues considera que terminada su investigación y con los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra del imputado de autos, pudo establecer que el 17 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 12 del medio día, el ciudadano Ellmann Kart Wihelm se encontraba transitando por la Avenida 4 de Mayo, cruce con el Callejón Fajardo de Porlamar, en compañía de su esposa y de una amiga, cuando vio que el hoy imputado se aproximó corriendo hacia su persona, arrebatándole una cadena de oro que llevaba en el cuello, encontrándose cerca una comisión de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado, comentándoles lo sucedido y aportando las características del sujeto que lo había robado, efectuando dicha comisión un recorrido por el sector, logrando avistarlo cuando corría velozmente y lograron darle alcance en la Calle Igualdad, cruce con el Boulevard Gómez de Porlamar y le lograron localizar en el bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía, una cadena de color amarillo, siendo trasladado a la Base Policial, donde quedó identificado como JAIR ALEXIS MUÑOZ SARMIENTO. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía del Ministerio Público, pues los hechos narrados por éste y que se encuentran explanados en el escrito acusatorio, se subsumen en el supuesto jurídico contenida en el artículo que tipifica el delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal fue por ello que el Tribunal procedió a la admisión total de la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se decretó además el enjuiciamiento del ciudadano imputado, tal como se indica más adelante. El representante de la vindicta pública, ofreció los siguientes medios de pruebas: Declaraciones de los funcionarios Distinguido Alexander Hernández y el Agente José Salazar; Declaración del ciudadano Ellmann Kart Wilhelm, Declaración de los funcionarios Jakson Mata y Jhon Villalba adscritos a la Divisiòn de apoyo a la Investigación Penal; Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 17 de abril de 2006, pruebas que como ya se indicó fueron admitidas en su totalidad. En la oportunidad de efectuarse la Audiencia Preliminar, el Tribunal tomó las siguientes resoluciones: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado JAIR ALEXIS MUÑOZ SARMIENTO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN SU MODALDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: Declaraciones de los funcionarios Distinguido Alexander Hernández y el Agente José Salazar; Declaración del ciudadano Ellmann Kart Wilhelm, Declaración de los funcionarios Jakson Mata y Jhon Villalba adscritos a la Divisiòn de apoyo a la Investigación Penal; Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 17 de abril de 2006, ya que las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico siempre y cuando beneficien a su defendido. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de la defensa de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta a su defendido, al respecto este Tribunal, mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal visto que el imputado de manera voluntaria ha asistido a esta audiencia cuando ha sido requerido, por lo que este Tribunal, declara con lugar la solicitud de la defensa de mantener dicha medida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el principio de progresividad en el ejercicio de los Derechos Humanos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado de autos. Quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ



EL SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO OP01-P-2006-001488