La Asunción, 04 de Julio de 2006

IMPUTADO: MILITZA DEL CARMEN PÉREZ JIMÉNEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Junio de 1967, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Juangriego, Calle Bolívar, casa N° 47 de una sola planta de color azul con rejas amarillas, entre el Colegio San Judas Tadeo y los Bomberos, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.973.987, actualmente se encuentra Privado de su Libertad, en la Base Operacional N° 02, Anexo Femenino, del Instituto Neoespartano de Policía.
DEFENSA PÚBLICA, EJERCIDA POR LA DRA. YANETTE FIGUEROA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DÍAZ, FISCAL QUINTO Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Victima: Deyanira De Villarroel y ____________Vilarroel
Delito: Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 1°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

En el día de hoy, Cuatro (04) de Julio Dos Mil Seis, (2006), siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de tener lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de la imputada Militza Del Carmen Pérez Jiménez, ya identificado, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas, en su carácter de Juez en Funciones de Control. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la imputada Militza Del Carmen Pérez Jiménez, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Abg. Yanette Figueroa, en su condición de Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a La representante de la Fiscalía Novena Ministerio Publico, quien expuso: “Oportunamente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana Militza Del Carmen Pérez Jiménez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 1°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Como medio de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1).- Declaración de los Ciudadanos Orlando Antonio Villarroel Abile y Deyanira Rojas de Villarroel, en su condición de Victimas. 2.-)Experticia Grafotécnica N° 270, de fecha 14 de Abril de 2005, suscrita por el Funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.-) Documento de Opción a Compra Venta, del inmueble objeto del presente delito, por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pido que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el enjuiciamiento del referido imputado y se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, toda vez que la misma no ha tenido la voluntad de someterse a las resultas del presente Proceso, aunado al hecho de que la misma no se presenta por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo, desde el 4 de Agosto de 2005, según lo manifestado por dicha Dependencia, a través del Oficio N° 3220. Seguidamente se le informó a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra a la Imputada, Militza Del Carmen Pérez Jiménez, quien Expuso entre otros, lo siguiente: “Admito Los Hechos. Es todo.” Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública, representada por la Abg. Yanette Figueroa, quien expone, entre otros, lo siguiente: “Oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, esta representación alega la atenuante genérica prevista en el artículo 74, ordinal 1° del Código Penal, por cuanto, hasta la presente fecha, no se ha consignado certificación alguna que acredite que mi defendida presente antecedentes policiales. Asimismo, solicito se rebaje la mitad de la pena y en consecuencia, la misma que de en un (01) Año y en vista de la pena a imponer, se tome el límite inferior de dicha pena, tal como lo previene el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito le sea concedida la palabra a mi defendida, a los fines de que manifieste a viva voz, su deseo de admitir los hechos. Es todo”. .” Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Victima, representada por la Ciudadana Deyanira Villarroel, quien expone, entre otros, lo siguiente “Yo tenía mis ahorros y quería mi vivienda, yo no tengo ni medio y tengo un niño en la calle, yo le di oportunidad para que me pagara pero no lo ha hecho, yo lo que quiero es mi dinero, no tengo ni siquiera para pagar alquilar, no tengo sueldo fijo, no es justo que me quede en la calle, sin dinero, por su culpa, toda mi vida he reunido, para comprar esa vivienda, y uno confiando en ella le entregó el dinero y nos dejó en la calle, y pago luz, agua, comida, y me pregunto como haré. Es todo.” Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Victima, representada por el Ciudadano Orlando Villarroel, quien manifiesta lo siguiente: “La justicia tiene que actuar en contra de esa señora, porque todo lo que trabajamos toda la vida se lo entregamos en sus manos y eso porque la casa estaba bien ubicada y era una trampa, y hacerse pasar por abogada y le dimos todos nuestros ahorros, pido Justicia, es Todo.” Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación hecha por el Ministerio Público, formulada en contra de la imputada Militza Del Carmen Pérez Jiménez. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 2° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y habiendo admitido la acusación fiscal, esta juzgadora pasa a imponer la pena a dicha Ciudadana, tomando en consideración el delito de Fraude, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 465 , ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, el cual establece la Pena de Uno a Cinco años de Prisión, hoy en día este delito se encuentra previsto en el artículo 463 del Código Penal Vigente y el mismo establece una pena igual, es decir, de uno a cinco años de prisión, pero debemos de aplicar, pues, aún y cuando tienen la misma pena, la norma que señala el Código Penal derogado. Por aplicación del contenido del artículo 37 del Código Penal, debe establecerse la Media de la pena que podría llegar a imponerse, es decir 3 años, en relación al artículo 74 ordinal 4 que contiene la atenuante genérica y el cual señala que se consideran circunstancias atenuantes, cualquier circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, y si bien es cierto que la imputada no presenta antecedentes penales, no obstante esta norma o su aplicación, solicitada por la defensa, señala el mismo artículo que a juicio del Tribunal, y no siendo vinculante para esta juzgadora, el hecho de que una persona no tenga antecedentes penales, por cuanto todos los Ciudadanos debemos acatar las leyes y no debemos tener antecedentes penales, sino todo lo contrario, por ellos se desestima la solicitud de la defensa. Habiendo este Tribunal, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, procede a tomar la pena de tres años de prisión y pasa a aplicar el contenido del artículo 376, en su encabezamiento, desde un tercio de la mitad de la pena, ateniendo todas las circunstancias, el daño social causado, al efecto considera este Tribunal tomando el bien jurídico afectado, señalados por las victimas quienes se encuentran por este hecho, en la calle, este Tribunal considera que se le ha causado un daño social grave y se ha afectado el bien jurídico, ya que bajo engaños, se les prometió un Bien inmueble lo cual no se hizo realidad, por lo cual se rebaja la pena en Un Tercio (1/3), quedando la misma en Dos (02) años de Prisión. Asimismo, visto que cursa el Oficio 3220, emanada del Alguacilazgo, mediante el cual informan que la imputada no cumplió con sus presentaciones desde el 4 de Agosto de 2005, en consecuencia, se ordena mantener la Medida Privativa Preventiva quedando recluida en la Base Operacional de Los Robles. De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el tribunal el lapso de Diez (10) días de audiencia para la publicación de la sentencia definitiva, conforme al articulo 365 ejusdem. Se deja constancia que siendo las 04:30 horas de la Tarde, se declara concluido el acto Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

LA FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. MARITERESA DÍAZ.______________________________





LA IMPUTADA.

MILITZA DEL CARMEN PÉREZ JIMÉNEZ ______________________________


LAS VICTIMAS

DEYANIRA VILLARROEL________________________


ORLANDO VILLARROEL_________________________
LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. YANETTE FIGUEROA_________________________



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY