IMPUTADO: HERMES JOSÉ SUBERO MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de Octubre de 1968, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Manzanillo, casa sin número de color azul de una sola planta frente a la Bodega Cinco Esquinas, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-11.145.878, actualmente se encuentra Privado de su Libertad, en el Internado Judicial de La Región Insular.
DEFENSA PRIVADA, EJERCIDA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO DR. LUIS FUENTES, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, FISCAL AUXILIAR Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Victima: Darbilis Natera Subero, debidamente representada por la Ciudadana Daisy Subero.
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado, con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis, (2006), siendo las 01:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de tener lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado Hermes Subero, ya identificado, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas, en su carácter de Juez en Funciones de Control. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Cruz Herminia Pulido, el imputado Hermes Subero, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Dr. Luis Fuentes, en su condición de Defensor Público Tercero Penal. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a La representante de la Fiscalía Novena Ministerio Publico, quien expuso: “Esta representación Fiscal deja constancia que la Victima del presente hecho punible, compareció por ante la sede de este Despacho, el día y la hora pautada para tal evento, sin embargo, la misma manifestó sentirse muy nerviosa y yo le manifesté que si su presencia era necesaria en la presente Audiencia, la misma sería llamada a comparecer. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta fiscalía presenta Formal acusación en contra del ciudadano Hermes Subero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado. Asimismo, visto la reforma del Código Penal, esta representación Fiscal, debe hacer una corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso, el delito que se atribuye, es decir, el delito de Robo Agravado, se encuentra previsto en el artículo 460 del Código Penal Reformado, con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Asimismo, se deja expresa constancia que en fecha 10 de Febrero de 2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, interpuso solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en relación con el delito de Droga, por cuanto de las investigaciones, se determinó que el Ciudadano imputado era consumidor, por lo cual, no se promueven las pruebas relativas a dicha investigación, corrección que se realiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Como medio de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1).- Declaración de los Funcionaria Zandra Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.-) Declaración de los Funcionarios Pedro Hernández, Ismael Padrón y Jairo García, adscritos al Segundo Pelotón de la Guardia Nacional 3.-) Declaración De los ciudadanos Darbilys Del Valle Natera, Virginia María Hernández Marcano, Ana Petra Rojas, María José Aliendrez y Arturo José Aliendrez. 4.-) Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 604, de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por la Funcionaria Zandra Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pido que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento del referido imputado, así como mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos.”. Seguidamente se le informó a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado, Hermes Subero, quien Expuso entre otros, lo siguiente: “Los testigos que me están poniendo son falsos, tengo dos que son los que presenciaron los hechos, y esos testigos son falsos, me están haciendo eso porque yo he sido penado he estado en el Internado, la gente siempre me tiene como un delincuente y se ponen nerviosos. Es todo.” Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública, representada por el Dr. Luis Fuentes, quien expone, entre otros, lo siguiente: “Visto lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, así como el delito atribuido y visto que mi defendido me ha manifestado que no desea admitir los hechos, solicito a este Tribunal ordene el pase a Juicio. Asimismo, esta defensa se adhiere al Principio de la Comunidad de las pruebas, en todo aquello que beneficie a mi defendido y solicito la Revisión de la Medida que pesa actualmente sobre mi defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 Ejusdem. Es todo”. Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal acuerda la subsanación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa al delito atribuido, así como en relación a las pruebas promovidas, lo cual ha quedado indicado en la presente acta. SEGUNDO: De conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación hecha por el Ministerio Público, formulada en contra del imputado Hermes Subero. TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para dar por probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, a los fines de garantizar la finalidad del proceso, cual es la determinación de la verdad por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, conforme se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa relativa a la revisión de la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia el peligro de fuga, en virtud de la pena que puede llegar a imponerse y por cuanto las condiciones mediante las cuales le fue impuesta una Medida Privativa de Libertad en la Audiencia de Presentación, no han variado hasta la presente fecha, motivo por el cual la niega, en los términos anteriormente expuestos, ordenándose mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad y la reclusión del acusado en el Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia, que en relación a la Solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno, por cuanto la Dra. Juneima Cordero, Juez anterior de este Despacho, emitió el correspondiente pronunciamiento, al momento de otorgarle la Libertad Plena, en relación al Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Audiencia Oral de Presentación de Detenido. QUINTO: Visto que el imputado de autos no se acogió a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y tampoco admite participación alguna en los hechos por los que se le acusa, en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Ciudadano Secretario de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, para que remita las actuaciones al tribunal de juicio competente. De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Se deja constancia que siendo las 01:30 horas de la Tarde, se declara concluida el acto” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

LA FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO_________________________


EL IMPUTADO.

HERMES SUBERO______________________________



LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. LUIS FUENTES._________________________



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY

ASUNTO PENAL OPO1-P-2005-005074