La Asunción, 21 de Julio de 2006

IMPUTADO: DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas nacido en fecha 21 de Agosto de 1974, de 31 años de edad, residenciado en Valle Verde, Sector Las Maritas, al lado de la Tasca Tony Fro, casa de color blanco con tejas al frente, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-11.642.187, actualmente se encuentra Privado de Libertad.
DEFENSA PÚBLICA EJERCIDA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO, DRA. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO. Fiscal comisionada para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Victima: Ángel Arismendi Gómez

Delito: Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos objeto de la presente Audiencia.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Seis, (2006), siendo las 12:00 horas del Mediodía, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado Douglas José Rodríguez, ya identificado, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas, en su carácter de Juez en Funciones de Control. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal comisionada para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Cruz Herminia Pulido, el imputado Douglas José Rodríguez, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Dra. María Inés Rodríguez Salmón, dejándose constancia que la victima del presente acto fue debidamente notificada, pero no compareció a la presente Audiencia, y siendo la Fiscal del Ministerio Público, la representante de la Victima, está de acuerdo a realizar la presente Audiencia sin su presencia. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Oportunamente fue presentada acusación en contra del ciudadano Douglas José Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, numeral 4° del Código Penal. Como medio de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1).-Declaración de los Funcionarios Rafael Aarón y Víctor Rodríguez, quienes realizan y suscriben Inspección Ocular N° 1660.2.-) Declaración de los funcionarios Carlos José Ríos y Jesús Maestre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizan Avalúo Real N° 195 3.-)Declaración de los Ciudadanos Ángel Oswaldo Arismendi Gómez y Ludwing García Pérez. 4.-) Exhibición y Lectura de la Inspección Ocular N° 1660 y el Avalúo Real N° 195, todas ellas por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pido que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento del referido imputado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Dra. María Inés Rodríguez Salmón, quien expone: “Visto lo manifestado por la representante de la vindicta pública, esta defensa, visto el delito que le fue atribuido y la pena establecida para el mismo, invoca a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el mismo ofrecerá una disculpa simbólica a favor de la victima y el mismo ya se encuentra informado de las consecuencias a las cuales será sometido de incumplir con dicha Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente se le informó al imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado, Douglas José Rodríguez, quien expuso: “Lo único que puedo decir o hacer es pedir disculpas, porque eso fue hace mucho tiempo, y lo demás ya lo dijo mi defensora. Es todo”. Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Analizadas las actas que conforman la presente causa, de conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado ya identificado, por la comisión del Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, Numeral 4° del Código Penal. SEGUNDO: En apego con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público y garantizar la Finalidad del Proceso, la cual es garantizar la Justicia a través del Derecho. TERCERO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, así como lo manifestado por el Imputado de admitir libremente los hechos y habiendo solicitado la defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución de Proceso, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el artículo 553, de la Vigente Ley Adjetiva Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que los hechos se iniciaron estando en vigencia el derogado Código Orgánico Procesal Penal, y siendo aplicable la Extractividad de la Ley que más favorece al reo, y con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal habiendo acordado la imposición de esta Medida alternativa a la Prosecución del Proceso, pasa a imponer al imputado de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho ciudadano cumplir por el lapso de UN (01) año, las siguientes condiciones. 1.-) Residir en un lugar determinado que el propio imputado manifiesta en este momento que es: Valle Verde, Sector Las Maritas, al lado de la Tasca Tony Fro, casa de color blanco con tejas al frente, Municipio García, Estado Nueva Esparta. 2.-) De conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del mencionado artículo, dicho ciudadano, debe adoptar en el plazo de Tres (03) meses, un oficio, o trabajo o desempeño de profesión, si el mismo no tiene medios propios de subsistencia. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el correspondiente Delegado de Prueba, quien supervisará el cumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Asimismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitarles dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Despacho, en fecha 17 de Marzo de 2004. Quedan así notificadas las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose esta juzgadora el lapso de Ley, para publicar el texto íntegro de la presente decisión. Se deja constancia que la presente Audiencia concluyó a las 12:43 horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

LA FISCAL COMISIONADA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO_________________
EL IMPUTADO

DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ


LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ





LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY






CAUSA PENAL 3C-6114-03