La Asunción, 19 de Julio de 2006
IMPUTADO: JHONATHAN SAID RAMÍREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Avenida Bolívar, casa sin número de color azul, con rejas de color negro, cerca del stadium, Sector Bella Vista, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-18.125.414, actualmente se encuentra Privado de Libertad.
DEFENSA PÚBLICA SÉPTIMA PENAL, EJERCIDA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO, DR. JUAN PAULO MOLINA.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DÍAZ. FISCAL QUINTO AUXILIAR del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Delito: Lesiones Personales Intencionales Leves. Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En el día de hoy, 19 de Julio de Dos Mil Seis, (2006), siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado Jhonathan Said Ramírez, ya identificado, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas, en su carácter de Juez en Funciones de Control. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MariTeresa Díaz, el imputado Jhonathan Said Ramírez, debidamente asistido por el por el Profesional del Derecho, Dr. Juan Paulo Molina, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a La representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Oportunamente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano Jonathan said Ramírez Hernández, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con los artículos 80, Primera aparte y 82, todos del Código Penal, sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas, así como por las conversaciones sostenidas con la victima del presente proceso penal, esta representación Fiscal, considera conveniente hacer un cambio de Calificación Jurídica del delito anteriormente señalado a Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, toda vez que de los hechos esta es la calificación que más se ajusta a los hechos objeto del presente proceso penal. Como medio de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1).- Declaración de la Funcionaria Elvia Andrade, adscrita a la Médicatura Forense y exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 210. 2.-) Declaración de los Funcionarios Valentín Gutiérrez. 3.-) Declaración de los ciudadanos Armando José Marcano y Melida Del Carmen Díaz, por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pido que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento del referido imputado, es todo.” Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Séptima Penal representada por el Dr. Juan Paulo Molina, quien expone: “Visto el cambio de calificación Jurídica dado por la representación fiscal, y visto el delito imputado, esta defensa considera que han variado las condiciones por las cuales se decreto su Privación inicialmente, por lo cual solicito la revisión de la medida Privativa Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, y vista esta misma situación solicito el Procedimiento por Admisión de los Hechos, requiriendo al Tribunal que le imponga la pena de manera inmediata y se le tome la rebaja de un tercio, haciendo la salvedad de que mi defendido contaba con 20 años de edad, por lo cual se hace acreedor de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numerales 1ª Y 4ª del Código Penal. Asimismo, le cedo la palabra a mi defendidito para que voluntariamente exprese su deseo de admitir los hechos. Es todo.” Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado, Jhonathan Said Ramírez, quien Expuso: “Admito los hechos,” es todo. Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación hecha por el Ministerio Público, formulada en contra del Ciudadano Jhonathan Said Ramírez, así como el cambio de Calificación Jurídica interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del imputado Jhonathan Said Ramírez, en el sentido de haber admitido libre y espontánea, los hechos imputados por el Ministerio Publico, de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en los siguientes términos: 1° Se Declara Culpable al Ciudadano Jhonathan Said Ramírez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. 2° Procede a imponerle de inmediato la pena, así el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de Arresto de Tres (3) a seis (6) meses de prisión, que aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, en su término medio le corresponden cuatro (4)meses quince (15) días de arresto y de conformidad con lo solicitado por la defensa alegando que el imputado de autos, tiene buena conducta predelictual y que el mismo era mayor de dieciocho (18) años y menor de veintiuno (21), de conformidad con el artículo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal, se le rebaja la pena al límite mínimo de la pena a ser aplicada, quedando la misma en Tres (3) meses de Arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Por otra parte, de conformidad con lo preceptuado en el segundo y tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en presencia de la comisión de un delito donde ha habido violencia contra las personas, considerando el daño social causado y el bien jurídico afectado, el cual es la integridad física de una persona que se ha visto lesionada, son los motivos para que este juzgadora dándole cumplimiento al texto de la ley en mención, se acuerda imponer la pena en su límite mínimo establecido en la norma sustantiva penal para el delito atribuido, quedando la misma en Tres (3) meses de Arresto. CUARTO Por las razones antes expuestas este Tribunal condena al ciudadano Jhonathan Said Ramírez, a cumplir la pena de Tres meses de Arresto, de conformidad con el artículo 416, 74 ordinaels 1° y 4° y 376 en su segundo y tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En atención a lo solicitado por la defensa en el sentido le sean otorgado una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, quien aquí suscribe, evidencia que efectivamente como consta en autos que la representación fiscal presento formal acusación por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y no por el que precalifico en la Audiencia Oral de Presentación, en consecuencia, no estando llenos los extremos del articulo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribuna y en concordanciacon el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este procede a realizar la revisión de la Medida de Privación de Libertad, y acuerda imponerle al Ciudadano Jhonathan Said Ramírez, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 ordinales 3ª , las cuales consisten en presentaciones por ante la Oficina del alguacilazgo, cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en la oportunidad legal la presente causa al Tribunal de ejecución a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el articulo 480 en relación con el articulo 482 de la Ley Adjetiva penal. Asimismo, de conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el tribunal el lapso de Ley para la publicación de la sentencia definitiva. Se deja constancia que siendo las 05:20 horas de la Tarde, se declara concluida el acto” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
LA FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. MARIA TERESA DIAZ.____________________
EL IMPUTADO
JHONATHAN SAID RAMÍREZ.________________
LA DEFENSA PÚBLICA
Dr. JUAN PAULO MOLINA.______________________
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY
ASUNTO PENAL OPO1-P-2006-000451
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