La Asunción, 19 de Julio de 2006
Identificación de las Partes.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Integrado por la Dra. Avilamar Alvarez Rivas, y la Secretaria Temporal, Abogada María Teresa García Murguey.
Imputado: Juan José Moles Pla, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de Abril de 1951, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Avenida Circunvalación Norte, Urbanización Loma Dorada, casa N° 8ª, Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.658.483, quien se encuentra asistido en este acto por la Profesional del Derecho, Dra. Ana Yhajaira Salazar
Imputado: Aurio de Figueredo, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1963, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Urbanización El Encanto, Calle 02, casa N° 25-A, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-8.588.905, quien se encuentra debidamente asistido en este acto, por el Dr. Juan Paulo Molina, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Nueva Esparta.
Ministerio Público: Dra. MariTeresa Díaz. Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Victimas: Shirley Marval, Venus Marval, Berenice Marval y Alexandra Rodríguez
Delito: Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99 del Código Penal
En el día de hoy, 19 de Abril de Dos Mil Seis, (2006), siendo las 11:52 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de los imputados Juan José Moles Pla y Aurio de Figueredo, ya identificados, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas, en su carácter de Juez en Funciones de Control. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Maria Teresa García, los imputados Aurio de Figueredo y Juan José Moles Pla, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho, Dr. Juan Paulo Molina y Dra. , respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a La representante del Ministerio Publico, quien expuso: “En primer lugar hago del conocimiento de l Tribunal que de haberse concluido el presente acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, numeral 2ª, del Código Orgánico Procesal Penal, se produciría la extinción de la acción penal, pero otras victimas se unieron a este Proceso lo cual fue notificado a los imputados con anterioridad. En segundo lugar, el plazo del Acuerdo Reparatorio para el Ciudadano Moles Pla Juan José , venció en fecha 21 de Junio de 2006, y el del señor Aurio de Figueredo, venció en fecha 07 de Julio de 2006, plazo este que según el artículo 41 del Código Orgánico Procesal penal, son plazos límites de esa obligación, por lo cual considero que ellos no han cumplido aunado al hecho de que esta audiencia ha sido diferida en varias oportunidades, por lo cual deberá continuarse el proceso sin restituirse el dinero pagado, a menos que las victimas acepten el día de hoy que se realice el pago en esta misma fecha, aún y cuando se encuentre extemporánea. En caso contrario, solicito la privación de los Ciudadanos imputados de autos, toda vez que la magnitud de los hechos son graves y que solo se le otorgó la medida por este acuerdo reparatorio, y que por su incumplimiento, ellos deben ser detenido y continuar el presente proceso. Es todo.” Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Defensa Privada del Ciudadano Juan José Moles Pla, representada por la Dra. Ana Yhajaira Salazar, quien expone lo siguiente: “Concurrimos ante este Despacho para dar por finalizado este Proceso, porque mi defendido Moles Pla concurrió y acordó con las victimas la realización de un acuerdo reparatorio, el cual las victimas deben manifestar su conformidad para darle cumplimiento a lo establecido en la Ley, mi defendido acude a dar cumplimiento al acto reparatorio al cual se obligó en este día ya que no puede ser imputable a él de una manera extrajudicial, cuando ha sido sometido de manea judicial para ello, así que la pretendida homologación para este acto y el pago extrajudicial que alega la Fiscal del Ministerio Público debió realizar mi defendido no es dable en este proceso, el acude hoy al llamado del Tribunal para ofrecer a las victimas Berenice Marval, Venus Marval, Alexandra Marval y Shirley Marval , para dar cumplimiento a este acuerdo, en tal virtud y por ser procedente en derecho pido que opere para el las circunstancias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 40, referida a la extinción de la acción penal, el levantamiento de toda medida y la finalización de este Proceso. La fiscalía acudió al Circuito Judicial Penal, con las victimas aquí presentes en el caso que nos ocupa, si en el curso de su investigación han surgido nuevas victimas, es bien claro que se corresponderá a otro proceso y que mal puede adminicularse o insertarse en el proceso que la Ciudadana Juez de Control tiene para su conocimiento y control jurisdiccional. En tal sentido, mi defendido siempre y en todo momento ha mantenido conversaciones con aquellas personal que de alguna manera hicieron pacto con el al momento de adquirir la vivienda. No se conoce la historia judicial, ningún “Estafador” que se mantenga dando la cara sin cambiar su domicilio, sin evadir su responsabilidad, sino al contrario, cumpliendo en el límite de sus posibilidades financieras, las obligaciones que ha contraído. Tanto así que se mantiene realizando actividades que le permitan cumplir con sus obligaciones, no obstaculizando el servicio de justicia, por lo contrario, es además un ciudadano que tiene severos padecimientos de salud, que lo obligan a mantener un control casi diario sobre el mismo. De modo que se reitera el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas por parte del señor Moles Pla, a las victimas aquí presentes. Finalizo señalando que buena parte de la sociedad margariteña, han contratado con mi defendido, la adquisición de sus viviendas en urbanizaciones de alta categoría y que hoy disfrutan sin ningún tipo de problemas. Asimismo consigno en este acto los cheques, mediante los cual es formalmente cumplimos con el acuerdo reparatorio. Es todo. “Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública del Ciudadano imputado Aurio de Figueredo, representada por el Dr. Juan Paulo Molina, quien expone lo siguiente: “Dando cumplimiento a ese Acuerdo Reparatorio, debo indicar que el Acuerdo Reparatorio es de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, realizable por cuanto los daños caen sobre bienes de carácter patrimonial. Al efecto, existe un acuerdo entre mi defendido y las victimas acerca de cómo se realizaría este acuerdo reparatorio, entonces, debe entenderse el concepto de voluntades de las victimas, por lo cual debo indicar que momentos antes de esta Audiencia mi defendido conversó con las victimas y se generó un cambio en el sentido de que el dinero a entregar es de 24 millones repartidos entre cada una de las victimas, y procederá a entregar en este acto los cheques mediante los cuales cumple con el acuerdo reparatorio, dejándose expresa constancia que deberán ser cancelados en fecha 20 de Julio de 2006. En tal sentido, solicito la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y la realización de una nueva audiencia, a los fines de verificar el efectivo cumplimiento de la obligación y así homologar el presente acuerdo reparatorio. Es todo.” Seguidamente se le informó a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado, Moles Pla: quien Expuso: “estoy cumpliendo con la obligación civil con las ciudadanas victimas y siempre ha sido mi norte hacer cumplir las obligaciones que contraje. Es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado, Aurio de Figueredo, quien Expuso: “estoy haciendo esta devolución y estamos tratando de finiquitar lo mejor posible eso. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Ciudadana victima Shirley Marval, quien en representación de las victimas de este proceso penal, expone lo siguiente: “Estamos de acuerdo con el dinero que se no está cancelando en este momento. Es todo.” Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: En relación al Ciudadano Juan José Moles Pla, y visto que en este acto cumplió con el acuerdo reparatorio llevado por las vvictimas en la oportunidad procesal correspondiente, es decir con las victimas Berenice Marval, Venus Marval, Alexandra Marval y Shirley Marval, este Tribunal pasa a extinguir la acción penal del imputado, en relación con las prenombradas victimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación con el Ciudadano Aurio de Figueredo, habiendo dicho Ciudadano entregado un cheque por el monto total relativo al acuerdo reparatorio con las victimas, cheque este que ha sido elaborado por el mismo por el monto total y emitido a nombre de Shirley Marval, titular de la Cédula 5.692.589, quien a su vez manifestó a este Tribunal estar de acuerdo en recibirlo pero una vez que el mismo se haga efectivo el día de mañana, 20 de Julio de 2006, ella concurrirá ante la sede de este Despacho, a los fines de que este Despacho pase a homologar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las victimas y el Ciudadano Aurio de Figueredo y así este Tribunal lo acuerda. TERCERO: En relación a la solicitud de la Fiscal relativa a seguir el procedimiento producto de la investigaciones llevadas a cabo en la fase preliminar o de investigación procesal correspondiente, existiendo otras victimas que tienen relación con los mismos hechos por los cuales se hizo la Audiencia de Presentación de los Ciudadanos imputados de autos, y que por tanto si bien debe extinguirse la acción penal respecto a los imputados que han llegado al presente Acuerdo Reparatorio, una vez cumplido el mismo, este Tribunal debe darle continuidad al proceso con los imputados en cuestión en virtud de la existencia de otras víctimas, las cuales pudiesen también llevar a un Acuerdo Reparatorio. En relación cono lo expuesto por la defensa del Ciudadano Juan José Moleas Pla, ha señalado su oposición a lo manifestado por la representación fiscal, por cuanto si ello existiese o se diese de la manera expuesta por la fiscal, ello sería relativo a otro proceso. Vista las exposiciones tanto de la Fiscal Quinta del Ministerio Pública, así como la Defensa de Moles Pla, este Tribunal en vista de lo señalado en el artículo 40, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “…el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el y que cuando existan varios imputados o victimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo”. Asimismo, el Tercer Aparte de la mencionada Norma Adjetiva Penal, en su encabezamiento, señala lo siguiente “Cuando se trate de varias victimas, podrán suscribirse tantos Acuerdos Reparatorios, como victimas existan por el mismo hecho”. En consecuencia, este Tribunal ordena seguir el presente Procedimiento, de conformidad con lo solicitado y alegado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, ya que como ella lo manifestó, hay otras victimas relacionadas con estos mismos hechos. Se insta al efecto a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a que a la mayor brevedad, lleve a cabo la presentación de dichas victimas ante este Despacho. Producto de lo decidido previamente, este Tribunal acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que fueron impuestas a los Ciudadanos Imputados de autos, en la oportunidad legal correspondiente, debiendo continuar los mismos presentándose por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días CUARTO En relación al Ciudadano Aurio de Figueredo, una vez que la Ciudadana Shirley Marval, acuda en horas de audiencia del día de mañana 20/06/2006, a manifestar el cobro efectivo del monto que hoy ha recibido del imputado en mención, este Tribunal pasará a homologar el presente Acuerdo Reparatorio y la correspondiente extinción de la acción Penal, por auto separado. De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Se deja constancia que siendo las 12:42 horas de la Tarde, se declara concluida el acto” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. MARITERESA DIAZ.____________________
EL IMPUTADO
AURIO DE FIGUEREDO.___________________________
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. JUAN PAULO MOLINA_______________________
LAS VICTIMAS
ALEXANDRA MARVAL______________________
SHILEY MARVAL_________________________
VENUS_MARVAL_________________________
LA DEFENSA PRIVADA
Dr. ANA YAJAIRA SALAZAR
EL IMPUTADO
Juan José Moles Pla
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA TERES GARCÍA MURGUEY
ASUNTO PENAL OPO1-P-2006-001089
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