Por recibida la presente causa procedente de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, estando dentro de la oportunidad legal, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
En fecha 22 de Febrero de 2005, fue formulada denuncia común en contra del ciudadano ARGELIS JOSE LOPEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión uno de los delitos contenidos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.-

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso, que dieron como resultado la presentación del acto conclusivo como lo es el escrito de solicitud de Sobreseimiento, por la presunta comisión uno de los delitos contenidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, fundamentado en que, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Con base a todo lo expuesto, considera la representación fiscal que lo ajustado y procedente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 1° el supuesto de que en virtud de la investigación realizada, se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su exposición la representación fiscal al señalar que de las actas procesales no se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele la comisión de esté a ningún ciudadano, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En el presente caso considera el Tribunal que no se hace necesario realizar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por lo que, una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como la solicitud presentada por la fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ARGELIS JOSE LOPEZ FERNANDEZ, por considerar que de las actas procésales se desprende, que no existen nuevos datos que aportar a la investigación del hecho investigado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO N° OP01-P-2006-001366, seguida en contra del ciudadano ALQUIMEDES RAFAEL GONZALEZ RAMOS, de conformidad con los artículos 318 numeral 1°, 320, 323, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada a los 28 días del mes de Julio del año dos mil seis (2006), en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.




LA SECRETARIA (T)

ABG.MARIA TERESA GARIA
ASUNTO OP01-P-2006-001366