La Asunción, 11 de Julio de 2006

Identificación de las Partes.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Integrado por la Dra. Avilamar Álvarez Rivas, y la Secretaria Temporal, Abogada María Teresa García Murguey

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IMPUTADO: TINEO JOSÉ DOMINGO quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en El Espinal, Calle Velásquez, sector Piedras Blancas, casa Nª 15 de una sola planta, sin frisar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-6.951.621, actualmente se encuentra Privado de su Libertad, en el Internado Judicial de La Región Insular.
DEFENSA PRIVADA, EJERCIDA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO DR. JULIO OSTOS.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY ARISMENDI, FISCAL CUARTO Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En el día de hoy, Once (11) de Julio Dos Mil Seis, (2006), siendo las 01:40 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de tener lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado TINEO JOSÉ DOMINGO, ya identificado, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. Avilamar Álvarez Rivas, en su carácter de Juez en Funciones de Control. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Nancy Arismendi, el imputado TINEO JOSÉ DOMINGO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Dr. Julio Ostos, en su condición de Defensor Privado. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a La representante de la Fiscalía Cuarta Ministerio Publico, quien expuso: “Oportunamente la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano TINEO JOSÉ DOMINGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Asimismo, en este acto dejo expresa constancia que la declaración del Ciudadano Inspector Omar Valerio, se repite Dos veces en el acto conclusivo, debiéndo tomarse en cuenta su declaración en el presente proceso, motivo por el cual procedo a subsanar de esta manera y de inmediato, el defecto de forma que se evidencia en el escrito acusatorio, de conformidad con el 330, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Como medio de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1).- Actuaciones de los Funcionarios Alexander Rodríguez, Henri Rodríguez, Albert Rojas y Sixto Labori, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía 2.-) Actuaciones de los Funcionarios Omar Antonio Valerio y Jesús Luna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.-) Experticia Toxicológica N° 9700-073-034, practicada al imputado de autos. 4.-) Declaración de los Ciudadanos Rivas Alexander, Patti Briceño Nicolás Ismael, Carlos Eduardo Morales, Armando Quiñónez y Sorina Del Valle Granados. 5.-) Exhibición y Lectura de la Orden de Aprehensión N° 3C-030-06, Reconocimiento Legal, practicado a los objetos incautados y Experticia Toxicológica N° 9700-073-034, practicada al imputado de autos, por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pido que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento del referido imputado, así como mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto las circunstancias mediante las cuales quedó privado inicialmente no han variado hasta la presente fecha.”. Seguidamente se le informó a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado, TINEO JOSÉ DOMINGO, quien Expuso entre otros, lo siguiente: “yo quiero decir que estoy detenido pero no soy culpable, mi hijo cayó hace tres años en el vicio de la droga, yo me lo traje para acá, pero parece que siguió con eso pero yo no sabía que eso estaba allí, no soy culpable, al momento del allanamiento yo no estaba allí y supuestamente mi hijo salió corriendo y hasta ahora no lo he visto, y pero cuando yo llegué encontré todo eso, yo soy un hombre trabajador. Además, solicito una oportunidad porque mi familia está sola y yo que soy una persona trabajadora, no puedo creer que esto me esté pasando por culpa de otra persona. Es todo.” Seguidamente se le Concede el derecho de Palabra a la Defensa Privada, representada por el Dr. Julio Ostos, quien expone, entre otros, lo siguiente: “Desde el inicio del proceso, mi defendido me ha indicado que este procedimiento iba dirigido a su hijo el cual ha sido ingresado a Hogares Claret en dos oportunidades, y él le había dicho a su hijo que no guardara droga en la casa, por lo cual en este momento se está acusando a mi defendido de un delito que no se le puede atribuir por cuanto los delitos son Intuito Persona, por lo cual, el que debería estar siendo acusado es su hijo, y no mi defendido quien ya lleva tres meses preso por la adicción de su hijo. Este señor es Taxista, Herrero y secretario de finanzas de la Asociación de vecinos, cuyos miembros están de acuerdo con declarar en que este señor es un hombre de familia, motivo por el cual solicito una oportunidad ya que este delito no puede ser atribuido a mi defendido, por lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, como un Arresto Domiciliario, por cuanto es cabeza de familia y su familia está pasando actualmente por necesidades de trabajo, además estamos dispuestos a presentar a su hijo por este Tribunal si así fuere necesario. Es todo.” Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación hecha por el Ministerio Público, formulada en contra del imputado TINEO JOSÉ DOMINGO. Dejándose expresa constancia que la declaración del Inspector Omar Valerio, se repite dos veces en el escrito acusatorio, debiendo tomársele la correspondiente declaración. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 2° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa relativa a la revisión de la Medida este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fiscal le atribuyó un delito el cual por la pena que pudiera llegar a imponerse, se evidencia el peligro de fuga, en virtud de la pena que puede llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, motivo por el cual la niega, en los términos anteriormente expuestos, ordenándose mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de la Región Insular, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Visto que el imputado de autos no se acogió a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y tampoco admite participación alguna en los hechos por los que se le acusa, en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Ciudadano Secretario de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, para que remita las actuaciones al tribunal de juicio competente. De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Se deja constancia que siendo las 02:10 horas de la Tarde, se declara concluida el acto” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

LA FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. NANCY ARISMENDI.______________________________


EL IMPUTADO.

TINEO JOSÉ DOMINGO______________________________

LA DEFENSA PRIVADA

Dr. JULIO OSTOS.______________________




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY