La Asunción, 06 de julio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Comienza la presente investigación en fecha 31 de octubre de 2005, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana María Elena Subero, según la cual PERSONAS DESCONOCIDAS, se introdujeron en su residencia ubicada en la Calle Arismendi de la Urbanización La Lagunita de El Espinal, Municipio Díaz, de este estado y se apoderaron de un equipo DVD, así como de un aparato de aire acondicionado de 8.000 mil B.T.U., todo valorado por un monto de quinientos mil bolívares.
Manifiesta la representación fiscal que de los elementos de prueba existentes en el expediente, no se desprende ningún elemento de convicción para corroborar la culpabilidad del persona alguna en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, además de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que el hecho denunciado data del mes de octubre del año 2005.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público persona alguna, además de la imposibilidad de recabar elementos de interés en la investigación a efectos de presentar su acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, son argumentos suficientes, a juicio de este juzgador, para acordar su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de julio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002563.