La Asunción, 04 de julio de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. JUAN CARLOS TORCAT, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
El día 17 de noviembre de 2000, se inicia la presente investigación, por diligencias adelantadas por el órgano de policía de investigaciones penales, relacionadas con el hurto de un vehículo tipo motocicleta, marca Sundiro, modelo Phoenix, cilindrada 125, año 1999, color negro, sin placas.
El delito investigado es hurto de vehículos previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya pena es prisión de cuatro a ocho años.
Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de seis (06) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el artículo 108, ordinal cuarto, del mismo establece que:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes, la cual data del 17 de noviembre de 2000, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, según se observa es del 22 de junio de 2006. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO en la causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia correspondiente al juzgado segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 04 días del mes de julio de 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002594.