La Asunción, 03 de julio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo del DR. LUÍS VARGAS GUTIÉRREZ, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Rolf Christen Hagg, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 13 de diciembre de 2005, en virtud de la orden de apertura de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Rolf Christen Hagg, murió mientras descansaba en su habitación ubicada en el Hotel Dunes. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Rolf Christen Hagg, la cual determinó que la causa de la muerte fue por infarto agudo al miocardio. Consta certificado de defunción en la persona de Rolf Christen Hagg, expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Rolf Christen Hagg, fue debido a infarto al miocardio, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no constituye delito, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Rolf Christen Hagg, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de julio del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002518.