La Asunción, 03 de julio de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud del ABOGADO ANTONIO MORALES, en su carácter de DEFENSOR PENAL del IMPUTADO LUÍS FRANCISCO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, este juzgador para decidir observa:
De conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponderá al fiscal del Ministerio Público evaluar los requisitos exigidos en el artículo 326 para presentar su acusación o solicitarle al juez de control el sobreseimiento o en todo caso, decretar el archivo fiscal, como acto conclusivo de la investigación.
En todo caso, la defensa puede optar al ejercicio de la disposición contenida en el artículo 313 del citado Código, esto es, pasados seis meses desde la individualización del imputado, requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, lo que conlleva la fijación posterior de la audiencia a fin de escuchar a las partes, constituyendo este el camino procesal idóneo a utilizar por parte de la defensa, pues no está facultado el juez de control dictar un sobreseimiento sin mediar antes el acto conclusivo del fiscal del Ministerio Público, hacerlo de otro modo significaría subvertir el orden público con el cual se encuentra revestido el procedimiento penal ordinario. En consecuencia, la solicitud de la defensa de sobreseer la presente causa no es procedente en la presente investigación. Así se decide.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 8217.