La Asunción, 12 de julio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo del DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAN GUSTAV ARTUR MAAB, natural de Alemania, titular del pasaporte nro. 647.405920, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 09 de noviembre de 2005, en virtud de la orden de apertura de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Jan Gustav Artur Maab, murió mientras se bañaba en compañía de un amigo en Playa Parguito, Municipio Antolín del Campo, de este estado. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Jan Gustav Artur Maab, la cual determinó que la causa de la muerte fue por infarto al miocardio por obstrucción de arteria coronaria descendente anterior, debido a arteroesclerosis complicada de aorta y sus ramas. Consta certificado de defunción en la persona de Jan Gustav Artur Maab, expedida por la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Jan Gustav Artur Maab, fue debido a infarto al miocardio, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Jan Gustav Artur Maab, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 12 días del mes de julio del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002827.