La Asunción, 11 de julio de 2006

196º y 147º

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 13 de octubre de 2005, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, solicito la fijación de una Audiencia de Imputación, de conformidad con los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de Imputar a los ciudadanos AMÉRICO MARCANO, DURLING MARCANO Y EDWAR MARVAL, en virtud de la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal, por la Ciudadana Elena Marín.
En fecha 11 de noviembre de 2005, fue celebrada la Audiencia de Imputación conforme a los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándoles a los Ciudadanos Américo Marcano, Durling Marcano y Edwar Marval, la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, imponiéndoles en ese mismo acto las siguientes medidas cautelares: 1.- Salida inmediata de la residencia en común; 2.- Prohibición de acercarse a la Victima Elena Marín, al lugar de trabajo o estudio y 3.- La Obligación de someterse la proceso y comparecer ante este Tribunal cada vez que se requiera su presencia, todo conforme a los artículos 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el articulo 256 ordinales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 18 de noviembre de 2005, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, introdujo escrito mediante el cual informa al Tribunal que los Ciudadanos imputados de autos, no cumplían con las obligaciones impuestas y que en su debida oportunidad consignaría las respectivas pruebas, a los fines de revocar las medidas impuestas.

Ahora bien hasta la presente fecha no se ha consignado ninguna prueba de que los referidos imputados incumplen con las medidas cautelares impuestas por este tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, ni se ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer lo conducente, ordena oficiar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, con el objeto de que consigne las pruebas que demuestren el incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas por parte de los imputados de autos o que presente el correspondiente acto conclusivo.
Líbrese Oficio a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2,


DR. EDUARDO CAPRI ROSAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LUISANDRA CAZORLA.



Asunto Nº OP01-P-2005-005456
EDR/Juan