La Asunción, 11 de julio del 2006.
195° y 146°

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra el IMPUTADO EDUARDO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº: 5.860.923, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
La fiscal del Ministerio Público le imputa a Eduardo González Velásquez, la comisión del delito de lesiones personales leves en grado de continuidad, por haber agredido con un palo a las ciudadanas Rosbelis Salomé Salazar y Jenny Rodríguez, ocasionándoles heridas que requirieron un tiempo de curación de siete días cada una, según el informe del médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público, solicitando el pase de las presentes actuaciones al tribunal de juicio a los fines de demostrar la inocencia de su representado. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación de la presente acusación, este juzgador la admite totalmente en contra de Eduardo González Velásquez, plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de lesiones personales leves en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, en relación con el artículo 99, ejusdem, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, por su parte la defensa pública se acogió al principio de la comunidad de las pruebas, las cuales constan suficientemente en el escrito del primero de los mencionados. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 11 días del mes de julio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
C: 6770.