La Asunción, 11 de julio de 2006
196º y 147º

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 25 de febrero de 2003, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ordeno la aprehensión del Ciudadano Edgar Jose Perez Molina, debido a la solicitud realizada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

Ahora bien como quiera que no se ha materializado la orden de aprehensión en contra del referido imputado este Tribunal de Control Nº 02, ordena ratificar la Orden de Captura N° 002, de fecha 25 de febrero de 2003.
Líbrese Oficio al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente solicitud a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2,


DR. EDUARDO CAPRI ROSAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LUISANDRA CAZORLA.



Solicitud Nº 2C-96-03
EDR/Juan