REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : OP02-R-2006-000058
PARTE APELANTE: Empresa UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-06- 2004, bajo el Nº 62, tomo 26-A.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.520.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MIGUEL ANTONIO BELLORIN JIMENEZ, MARIAYSABEL RODRIGUEZ y CARMEN HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.541.575, 12.506.597 y 9.307.663, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-06-06.

En el día de hoy, once (11) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Empresa UNIDAD EDUCATIVA “JESUS DE NAZARETH” a través del ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY en su carácter de Presidente de la misma, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 15 de Junio de 2.006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, siguen los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BELLORIN JIMENEZ, MARIAYSABEL RODRIGUEZ y CARMEN HERNANDEZ, contra la empresa antes mencionada.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparecen por la parte apelante, el ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, UNIDAD EDUCATIVA “JESUS DE NAZARETH”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD. Se deja constancia que la parte demandante, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos motivo del presente Recurso de Apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, ANTONIO GONZALEZ ABAD, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada apelante, a los efectos de explanar sus defensas y alegatos, el cual manifestó que la justificación de su apelación se encuentra reducido en el informe consignado con la apelación y se refiere a la ocurrencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, el cual es un hecho imperativo motivado a la incomparecencia de su asistido a la audiencia preliminar a celebrarse por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, motivado a que su madre presentó un padecimiento grave de salud el día de la audiencia. Adujo que la intención del asistido es hacerse parte en este proceso y ello se refleja no solo en la apelación, sino que de hecho él se traslado desde la ciudad de Barcelona hasta el estado para estar presente en la apelación, ya que la idea es llegar a un acuerdo con los demandantes y satisfacer los derechos de los trabajadores, y a tal efecto consignó boleto aéreo.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos: Observa esta Alzada que alegó la parte apelante que el motivo por el cual no acudió a la celebración de la audiencia preliminar fijada por el Tribunal de la causa, fué el hecho que la madre de su asistido presentó un padecimiento grave de salud el día de la celebración de la audiencia; a este respecto cabe resaltar que de la revisión efectuada a las actas procesales, cursa Constancia Médica (F-9) expedida por el médico EDDY GONZALEZ LUNA, la cual no fué debidamente ratificada, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. Ahora bien debe destacarse que a pesar de que la parte apelante trajo a los autos constancia médica a los fines de demostrar su incomparecencia a la audiencia preliminar el día fijado para ello, la misma no fué ratificada por el tercero del cual emana, requisito éste indispensable, tal como lo señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar los motivos por los cuales no compareció a la audiencia preliminar; hechos estos que conllevan a esta Alzada a determinar que no hubo causa alguna que justifiquen y que hagan plena fé que la demandada no acudió a la celebración de la audiencia preliminar por justa causa, hecho fortuito, una fuerza mayor o una causa no imputable a su persona. ASI SE DECIDE.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, y de la prueba aportada por la misma, observa esta Juzgadora que no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día 15-06-06, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY en su carácter de Presidente de la empresa UNIDAD EDUCATIVA “JESUS DE NAZARETH”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 15-06-06 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha Once (11) de Julio de 2006, siendo las 01:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg