REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA
Exp. 3039/99
Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Febrero del año 2006, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente el ciudadano JESUS JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.045.163, de este domicilio, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Dr. RODOLFO E. FERMIN M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.499, y de este domicilio. Y por la Empresa demandada ROYAL VACATIONS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 26 de Octubre de 1.993, bajo el N° 51, Tomo 38-A Sgdo, el Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.267, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, de este domicilio, conforme poder que cursa en autos, A los fines de Dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.002, la cual condenó el reenganche y el pago de los salarios caídos; habiendo cumplido con el reenganche del trabajador en fecha 21 de Marzo de 2.002 según consta de acta levantada al efecto que corre inserta a los folios del 248 al 250, respectivamente, de fecha 13 de Julio de 2.005, la parte demandada manifiesta en este acto dar cumplimiento voluntario al pago de los salarios caídos y las prestaciones sociales por cuanto el trabajador accionante renunció en fecha 14 de Julio de 2.005, y para ello ofrece cancelarle a dicho trabajador por Concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y costas procesales la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.39.104.600,50), discriminado de la forma siguiente Bs. 28.650.000,oo, por conceptos de Salarios Caídos desde el 30 de Septiembre de 1.997, al 13 de Julio de 2.005; Bs. 8.595.000,oo, por conceptos de costas procesales determinadas por el Tribunal (30%), y Bs. 1.859.600,50, por conceptos de prestaciones sociales, las cuales están detalladas en Transacción Laboral debidamente suscrita por las partes que se consigna en este acto para que surta sus efectos legales. Dichas cantidades de dinero es pagada en este acto mediante cheque de gerencia N° 05002524, de fecha 21 de Febrero de 2.006, a la orden del demandante JESUS JIMENEZ, emitido por el Banco Mi Casa. Así mismo, la Empresa demandada cancela en este acto al Licenciado JOSE URBAEZ, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo), por conceptos de Honorarios Profesionales, con motivo de la Experticia Complementaria del Fallo prestada en la presenta causa. En este Estado, el Demandante junto a la representación de su Apoderado expone: Aceptamos conforme el ofrecimiento efectuado por la Empresa demandada. Ambas partes solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la homologación del presente acuerdo, así mismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad. Así mismo, se ordena agregar a los autos la Transacción consignadas, a los fines de que surta sus efectos legales. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ -
EL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA


EL EXPERTO CONTABLE


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.
EXP: N° 3039-99
ESV/PDM/jcpg.-