REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, Diecisiete (17) de Febrero de 2.006.-
Años: 195° y 146°

Vista la Transacción celebrada en la presente causa en fecha 12 de Diciembre de 2.005, por la parte actora la ciudadana DEYRIE DEL VALLE BERMUDEZ DE FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.382.442, debidamente asistida por la Dra. MIRIAN JOSEFINA CHACON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.972. de este domicilio, y por la parte demandada la Empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA PREMIUM C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Noviembre de 2.002, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 29-A, representada por la ciudadana ROSA EVANGELISTA SUBERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.502.734, debidamente asistida por la Dra. MAURA P. STEWART R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.089, de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad, Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de las actas de la Transacción y del Presente auto.-

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,




ESV/PDM/jcpg.-
Exp N° 4053/01.-