REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000431
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Justa Ramona Díaz Mata en representación de los Herederos del de cujus Domingo José Brito.
Apoderado: la Abg. María Teresa Alsina y Francis Rodríguez.
Parte Demandada: Guardianes Profesionales (GUADIPRO), C.A.
Apoderado: Abg. Carlos Rafael Garrido
Motivo: Accidente de Trabajo.

En el día de hoy 09 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000431, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen las Abgs. María Teresa Alsina y Francis Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.456 y 115.818, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Justa Ramona Díaz Mata quien actúa en representación de los Herederos del de cujus Domingo José Brito según se evidencia de poder apud acta de fecha 27-09-2005, y sustitución de poder de fecha 16-11-2005; por la parte demandada Guardianes Profesionales (GUADIPRO), C.A., comparece el Abg. Carlos Rafael Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.358, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Copia fiel de Poder debidamente autenticada por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 17-10-03, anotado bajo el número 65, tomo 87 del libro de Autenticaciones Principal.
La partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada reconoce el infortunio acaecido al trabajador y acuerda cancelar a la ciudadana Justa Ramona Díaz Mata, lo siguiente: DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000.000,00) por concepto de indemnización por Accidente de Trabajo, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) cada una, la primera de ellas el día 15-02-06.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mam