REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000487
PARTE ACTORA: Mileidi Josefina Clemente Freites
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emmanuel Albornoz Miliani, Gloria Isabel Mendoza
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sissi Elizabeth Marin Alonzo
MOTIVO: Diferencias de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000487, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana Mileidi Josefina Clemente Freites, titular de la cédula de identidad número 16.139.978, debidamente representada por el Abogado Emmanuel Albornoz Miliani, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 11-10-05 y por la parte demandada, Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abogado Sissi Elizabeth Marín Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.211, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del municipio Libertador, en fecha 31-03-04, anotado bajo el número 45, tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajador la empresa se compromete a cancelar a la demandante por diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 4.500.000,00), los cuales serán cancelados el día 10-02-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/mcs
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