REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2004-000134
Vista la Transacción celebrada en fecha 19 de agosto de 2004, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.376, debidamente asistido por el Abogado Ricardo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620 por una parte; y por la otra, SEGURISLA, C.A., el Abogado Alejandro Rodríguez Cossu, inscrito en el Inpreabogado N° 28.336. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, visto que ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante manifestara el incumplimiento de la misma, este Juzgado ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ