REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000570
Parte Actora: José Catalino Velásquez Velásquez
Apoderado: Alicio Bellorín e Ysbelia Millán.
Parte Demandada: Avior Airlines C.A.
Apoderado: Mary Gabriela Raga Sanz, Claudia Brunetto, María Montenegro, Miguel Querecuto, José Salaverría, Rafael Ramos, Reina Romero, Pablo Gruber, Mariano Gruber, Miguel Martínez de la Riva, Julio Sánchez, Carlos Gibas, Evelyn Pérez y Néstor Arévalo.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000570, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abg. Alicio Bellorín R. e Ysbelia Millán M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 112.419 112.437, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano José Catalino Velásquez Velásquez, titular de la cédula de identidad No. 4.045.535, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública La Asunción de fecha 10-10-2005, anotado bajo el Nº 20, Tomo 16 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Avior Airlines C.A., el Abg. Mariano Gruber Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.615, Apoderado Judicial según se evidencia de poder por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona de fecha 14-12-2004, anotado bajo el Nº 62, Tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano José Catalino Velásquez Velásquez se acuerda lo siguiente: se reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados, salvo los días feriados, utilidades y vacaciones, por lo que la empresa demandada se compete a cancelar al extrabajador la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) cada una, en fecha 07-03-2006 y 07-04-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ES/YR/hpr