REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000387
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Francisco Guzmán y José Salazar
Apoderado por el Abg. Francisco Balestrini Moronta
Parte Demandada: Basil C.A.
Apoderado por Abg. Rodolfo Fermín
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 23 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000387, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado Francisco Balestrini Moronta, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano Francisco Guzmán y José Salazar según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juangriego de fecha 30-06-05, anotado bajo el Nº 86, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; la parte demandada Basil C.A., representado por el Abogado Rodolfo Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.499, según se evidencia de poder por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 04-01-2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por los trabajadores la empresa se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 685.126,12) al ciudadano Francisco Guzmán y la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 1.056.535,76) al ciudadano José Salazar, dichos pagos serán cancelados el día 10-03-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda y se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/mcs