REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : OP02-L-2006-000090
En fecha 20 de febrero de 2005, la abogada IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.068, Apoderado Judicial de la ciudadana DORSY GABRIELA ANZOLA DE ARGENTINO, titular de la cédula de identidad No. 10.849.385, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios contra la empresa DISTRASA MARGARITA S.A, en esa misma fecha se recibió del Órgano Distribuidor la presente causa, a la que le correspondió el N° OP02-L-2006-000090, por lo cual siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la misma, este Juzgado vista y analizada como ha sido la demanda, considera que la presente acción resulta IMPROPONIBLE, por cuanto primero debe procederse con la acción de calificación de despido indirecto o retiro justificado. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de tramitar la demanda en cuestión.
EL JUEZ
Abg. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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